El TSJA prohíbe a los médicos de familia objetar contra los abortos

El fallo niega el derecho de libertad de conciencia a los sanitarios de primaria.

el 11 abr 2013 / 21:19 h.

Un médico atiende a una paciente en su clínica. Un médico atiende a una paciente en su clínica. Los médicos de familia no pueden acogerse a la libertad de conciencia para negar a una mujer información sobre la interrupción voluntaria del embarazo. Lo acaba de ratificar el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en una sentencia que afirma que “el derecho a la objeción en relación a la interrupción del embarazo no es un derecho fundamental” amparado en la Constitución. Los médicos de atención primaria no aplican personalmente los abortos, pero están obligados por ley a atender a las pacientes que acuden a su consulta en busca de información y, además, deben reorientarlas hacia el protocolo establecido por la Administración. Uno de estos médicos, de Málaga, se negó a hacerlo, y denunció que esa ley vulneraba uno de los derechos fundamentales reconocido en el artículo 16 de la Constitución: la libertad religiosa. El asunto acabó en los tribunales. El sanitario entendía que le asistía la misma libertad de conciencia deontológica que esgrimen los ginecólogos y los tocólogos para negarse a practicar abortos y, en estos casos, la justicia reconoce la objeción. Un tribunal de lo Contencioso le reconoció ese derecho, pero ahora el TSJA ha desestimado el fallo para darle la razón al SAS. La sentencia, la primera de un tribunal autonómico sobre este asunto, es especialmente didáctica al analizar los límites del derecho de libertad religiosa, que tan a menudo confronta con otros. Lo primero que advierten los magistrados es que la Constitución sólo reconoce el derecho a la objeción respecto al servicio militar. En posteriores sentencias del Tribunal Constitucional (TC), ese derecho se ha extrapolado, por ejemplo para los médicos especialistas que por razones religiosas se niegan a practicar abortos, o para los policías y militares que fueron obligados a participar en actos religiosos. También ha sido desestimado numerosas veces en el ámbito educativo (el caso más paradigmático fue la sentencia del TC que declaró ilegal la objeción a Educación para la Ciudadanía). El fallo del TSJA parte de la base de que el artículo 16 no implica la existencia de “un derecho a la objeción de conciencia de alcance general”. Dependerá del caso. “El reconocimiento de un derecho a la objeción de conciencia de carácter general a partir del derecho a la libertad religiosa equivaldría en la práctica a que la eficacia en las normas jurídicas dependiera de su conformidad con cada conciencia individual, lo que supondría socavar los fundamentos mismos del Estado democrático de Derecho”, dice el fallo. Con tono crítico, los magistrados subrayan que “el constituyente nunca pensó que las personas pueden comportarse siempre según sus propias creencias, sino que tal posibilidad termina, cuanto menos, donde comienza el orden público”. Por tanto, en caso de que una mujer decida interrumpir su embarazo, el médico de familia no está eximido del deber de informarle sobre las prestaciones sociales a las que tendría derecho y “sobre los riesgos somáticos y psíquicos que se puedan derivar de su decisión”. La parte más dura del fallo es el momento en el que los jueces invierten las tornas y reprochan al demandante que prime un derecho individual sobre el mismo derecho a la vida que, en teoría, está defendiendo. Le recuerdan que una de las razones de querer abortar puede ser el riesgo de muerte para la madre. La sentencia critica que el demandante estime “la objeción de conciencia como un derecho absoluto frente a cualquier otro derecho, incluso sobre el derecho a la vida, pues no se puede entender de otro modo que se cuestione la posibilidad de solventar un riesgo vital derivado de la práctica de una interrupción del embarazo”. La consejera de Salud, María Jesús Montero, aplaudió la sentencia, que calificó de “bonita disección de la libertad de conciencia”, y recordó que el registro de médicos de primaria objetores al aborto, promovido por algunos Colegios de Médicos en Andalucía, “quedan sin efecto”.

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