El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha tumbado tres de los principales artículos del pliego de cláusulas contra la siniestralidad laboral aprobado por el equipo de Gobierno en 2004. Esta normativa planteaba una serie de criterios para las contrataciones de obras públicas que fueron criticados por la patronal.
"Resulta loable el empeño municipal en contribuir a mejorar la siniestralidad laboral, pero carece de competencias objetivas (...). Han vulnerado el principio de legalidad y las cláusulas son nulas de pleno derecho". Con esta contundencia, la sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) deja en el aire uno de los proyectos más simbólicos del Gobierno de PSOE e IU, abanderado por la federación de izquierdas desde su aprobación en 2004. El pliego recoge una serie de exigencias para las contrataciones públicas que tienen como objetivo un mayor control sobre las empresas que trabajen con el Consistorio o cualquiera de las empresas municipales.
En febrero de 2008, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de Sevilla estimó parcialmente el recurso planteado por la CES, Gaesco, Fadeco y Fademe contra el pliego de cláusulas antisiniestralidad. Respaldó que había un defecto de forma que obligaba a iniciar el proceso, pero no analizaba el contenido de la normativa, lo que hizo prever al Consistorio que no habría un posicionamiento jurídico contrario al pliego. Este fallo fue recurrido al TSJA por el Ayuntamiento y CCOO, por un lado, y la patronal, por el otro.
Pero el TSJA hace todo lo contrario. Deja en un segundo plano la forma y se centra en el contenido. Y considera que el Ayuntamiento no tiene competencias para regular sobre siniestralidad laboral por encima de la legislación autonómica y estatal. En consecuencia, quedan anulados tres artículos determinantes. Primero, el 1.2 a) que obliga a la empresa adjudicataria a dar información y una justificación de cualquier subcontratación que se realice -el objetivo principal de la norma es limitar las subcontrataciones al entender IU que desregula de tal forma el proceso que debilita el control-. En segundo lugar, el 1.2 d) que obliga a designar responsables de prevención a cualquier subcontrata con más de tres empleados. Por último, el 3 que permite a los delegados de prevención municipal controlar las subcontratas.
La patronal aplaudió esta resolución. "Los empresarios apoyamos todas las iniciativas que mejoren la salud y la seguridad en el trabajo, pero sin que éstas vulneren las normas básicas del Estado", señaló a través de un comunicado. El delegado de Empleo, Jon Ander Sánchez, lamentó el fallo judicial, que será analizado por los servicios jurídicos: "Es un retroceso en lo que habíamos avanzado en referencia a la siniestralidad laboral".