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"En el ámbito de las nuevas tecnologías mejor apostar por la prevención que por la prohibición y el castigo"

El director del Máster en Derecho de las Nuevas Tecnologías, Agustín Madrid, recomienda actuar con prudencia en internet para evitar situaciones indeseables que después es difícil revertir aunque se legisle para ello.

el 14 nov 2014 / 11:00 h.

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Hoy viernes, Sevilla volverá a ser el epicentro del debate sobre el entorno 2.0. Desde el viernes 14 hasta el domingo 16 de noviembre, el Palacio de Exposiciones y Congresos acogerá EBE 2014, "la gran cita de la web social en habla hispana". Este año, el programa pivota en torno a la economía colaborativa y arranca con una ponencia que ha levantado expectación: Derecho al olvido, una sesión que impartirá Joaquín Muñoz, socio cofundador de Abanlex, una boutique legal española especializada en Derecho Tecnológico, y abogado que venció a Google con el caso de Mario Costeja, reseña EBE en su página web. Y es que el debate sobre si es o no posible poner coto (legal) a Internet ha dado lugar a todo tipo de seminarios, conferencias, estudios e incluso másteres. Es el caso del Máster Universitario en Derecho de las Nuevas Tecnologías de la Universidad Pablo de Olavide. Dicho máster, dirigido por el ex rector de la Olavide y catedrático de Derecho Mercantil, Agustín Madrid, encara su quinto año con una oferta que "pretende satisfacer las exigencias de estudio y formación en el régimen jurídico de la sociedad de la información". Los catedráticos de Derecho Mercantil de la Universidad Pablo de Olavide, Leopoldo Porfirio, y de la Universidad de Sevilla, Agustín Madrid, junto a Julio Olaguibel, director de Siemens en Andalucía. Agustín Madrid, en el centro de la imagen, director del Máster en Derecho de las Nuevas Tecnologías. Agustín Madrid aborda con @elcorreoweb algunas de las lagunas legales que más polémica suscitan en torno a las nuevas tecnologías. 1.- ¿Se puede reclamar entonces el derecho al olvido? El llamado derecho al olvido no está contemplado como tal en la legislación. La regulación existente contempla los derechos de rectificación y de cancelación de datos personales. En relación con el denominado derecho al olvido es problema que se suscita es porque en Internet unos son prestadores de servicios de la sociedad de la información que generan la información y otros son intermediarios que gestionan la comunicación y, a veces, la información. Un buscador localiza la información, pero no la genera, aunque la puede gestionar. Ahí surge el conflicto entre la persona afectada por una información suya pasada, el derecho general a la información, el derecho a la intimidad o a la privacidad y la libertad de empresa. No se puede dar una respuesta simple e igual para todos los casos. Hay que diferenciar en función de las circunstancias concretas que rodean en cada supuesto el conflicto entre los distintos derechos en presencia. Indudablemente, el legislador y la jurisprudencia siempre pueden ir aportando pautas y criterios para en cada caso determinar qué derecho prima sobre otro cuando entran en conflicto. 2.- ¿Las redes sociales son un territorio sin ley? Son un territorio virtual con ley pero no regulado. Hay muy pocas normas específicas  que, fundamentalmente, se refieren a los prestadores de servicios. En el ámbito internacional se impone la autorregulación frente a la heterorregulación, que difícilmente los Estados pueden imponer. 3.- ¿Ya se va tarde? Son contadas las ocasiones en las que el Derecho va por delante de la realidad. La dificultad del legislador, tanto nacional como internacional, en materia de nuevas tecnologías es la lentitud de aquel y la velocidad de estas. El legislador suele ir a paso de elefante y la tecnología avanza a velocidad del rayo. 4.- El ministro de Interior ha hablado de "limpiar de indeseables las redes sociales". Usted como experto en Derecho, ¿lo cree posible o es una fanfarronada? También yo me pregunto si el ministro habla de limpiar de indeseables todas las redes, no solo las ciberespaciales. Sería un desiderátum. Pero la realidad es terca. El Derecho ayuda a ordenar la convivencia, pero no convierte a las personas en seres "justos y benéficos” como rezaba el artículo 6º de la Constitución de 1812. Las nuevas tecnologías son una herramienta. Se puede hacer un buen uso de ellas para incrementar la solidaridad y el progreso de los seres humanos, o precisamente para todo lo contrario. El Derecho Penal pretenderá castigar. Pero su aplicación se hace más difícil en el ciberespacio, aunque no imposible. En esta nueva realidad virtual y telemática es preferible optar por la prevención, basada fundamentalmente en la Educación más que en el Derecho. 5.- ¿Podemos usar libremente fotos de FB o Twitter si están en perfiles abiertos? Existe el derecho a la intimidad. Se ha de proteger. Pero me asombra la facilidad y, muy frecuentemente, la ingenuidad con la que las personas se exponen en cualquier escaparate público del ciberespacio. Lo que no harían en una calle recóndita de pequeño pueblo lo hacen, lo dicen o lo exponen donde cualquiera o muchos pueden acceder. Se está asumiendo el riesgo de que alguien haga algo indebido. Pero no se es consciente de ello. Después es complicado poner remedio. La actuación por cauces jurisdiccionales resultará harto difícil y, en la mayoría de los casos, ineficiente. Aplíquense, pues, también al ciberespacio las elementales reglas de prudencia y cautela que en la vida llamada real. Incluso se deben incrementar las cautelas. Con el uso masivo de las nuevas tecnologías se incrementa el riesgo de violación de la intimidad y la privacidad. 6.- Sobre perfiles falsos o anónimos, ¿cómo se puede actuar contra ellos? ¿Es de hecho posible? La pugna entre los buenos y los malos no es algo solo del mundo cinematográfico. Se ha dado siempre y se sigue dando, ahora con otras herramientas tecnológicas que facilitan la suplantación y el anonimato. Esas herramientas están a disposición de los unos y los otros. Sigue siendo una pugna. Es difícil que haya una victoria total. Existen medios tecnológicos para garantizar la identidad de las personas también en el ciberespacio. Pero los costes lo condicionan todo. La viabilidad económica hace que no se emplee en seguridad más de lo que económicamente resulta asumible. No lo hacen las grandes superficies para reducir a cero los hurtos, y no se hace en el ciberespacio para reducir a cero las suplantaciones. En definitiva, la seguridad al cien por cien no existe, ni en el mundo físico ni en el mundo intangible de las telecomunicaciones. 7.- Si se retuitea una información que es un insulto grave o atentado a la imagen u honor de una persona, ¿eso se puede perseguir? Es una de las grandes cuestiones, de los grandes dilemas o retos jurídicos: la tensión dialéctica entre dos derechos fundamentales. Siempre hay que ir al caso concreto y examinar las circunstancias que rodean el ejercicio de cada uno de los derechos o libertades que entran en conflicto. Probablemente, sería erróneo afirmar en cualquiera de los dilemas posibles que un derecho tiene prioridad sobre otro. Estamos hablando de derechos básicos cuyo ejercicio pleno hay que propugnar y defender siempre. El problema se plantea cuando el ejercicio o defensa de uno y otro entran en conflicto. Hay que defender el derecho a la información, pero también el derecho al honor y la propia imagen. La solución al dilema se ha de atener a las circunstancias del caso concreto: la minoración del ejercicio de cualquier derecho fundamental ha de estar muy justificada por la defensa del ejercicio de otro derecho que también tiene esa misma naturaleza. 8.- El problema se multiplica por mil cuando hay menores de por medio… Obviamente. Cuando en las relaciones humanas hay una parte débil (hay desigualdades o debilidades de todo hipo) el Derecho ha de acudir para proteger esa parte débil. Así sucede de hecho en materia de menores, violencia de género, consumidores, etc. Pero sucede que en el ciberespacio resulta mucho más difícil y complicado extender el halo protector o tuitivo del Derecho. La aplicación de la norma jurídica suele llegar tarde para proteger al menor. Hay que insistir una vez más: en el ciberespacio es más eficiente la prevención que la reparación; y aquella se consigue más por la vía de la Educación que del Derecho, aunque no se puede prescindir de este. Hay que educar para vivir en un mundo donde las relaciones no se desarrollan sólo en el viejo mundo tridimensional, sino también -y muy relevantemente- en el nuevo mundo ciberespacial. De ambos mundos, no solo de uno, hay que saber y conocer sus fortalezas y sus debilidades, sus amenazas y sus oportunidades, sus virtudes y sus defectos, sus posibilidades y sus límites, sus ventajas y sus riesgos. Quizás en la educación de los menores falle algo de esto, sobre todo en relación con el uso de los nuevos dispositivos electrónicos. Ahí empieza la desprotección del menor… 9.- Whatsapp ya expulsa a usuarios que otros bloqueen por pesado. ¿Podría ser una solución a los problemas de la red y los límites legales de la misma? Quizás la solución a los conflictos pueda venir más por la vía de abrir opciones que de prohibir. Una norma prohibitiva de ámbito internacional resulta prácticamente imposible: de difícil elaboración y de casi imposible aplicación. Sin embargo, si se dan opciones y se educa a los usuarios, estos podrán escoger, según su conveniencia o intereses tanto individuales como de grupo: si se agrega a alguien o no, si se le da conocimiento de que el mensaje ha sido leído o no, si se está conectado o no. Si no hay opciones (aunque sean más costosas, aunque no siempre tienen por qué serlo), se está más cerca de la imposición o de la prohibición; ambas abocan al debilitamiento de los derechos individuales.

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