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La demanda de un trabajador recibe cita para juicio en 2017

El afectado tendrá que esperar más de tres años para que se resuelva su situación. La noticia se suma a la larga lista de críticas contra la tardanza del sistema.

el 03 nov 2013 / 11:57 h.

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retrasojuzgadoMás de tres años tendrá que esperar un trabajador sevillano, en situación de incapacidad permanente, para que se celebre el juicio correspondiente a la demanda que presentó hace dos meses contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, en lo que se perfila como un nuevo y llamativo ejemplo de los proverbiales retrasos en la administración de justicia. En concreto, el Juzgado de lo Social número tres de Sevilla ha fijado para el 17 de mayo de 2017 la vista oral destinada a resolver una demanda promovida por un trabajador contra las instancias referidas. El juicio, de esta manera, se celebrará casi tres años y ocho meses después de que la demanda fuese formalizada. A través de la correspondiente cédula de citación, emitida el pasado 1 de octubre, el Juzgado de lo Social número tres de Sevilla expone la demanda interpuesta el pasado 26 de septiembre por E.M.D., contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, en cuanto a su situación de “incapacidad permanente”. Las quejas por la tardanza de la Justicia han sido y son abundantes en Sevilla. Y las causas argumentadas para ello, muy diferentes. El propio consejero de Justicia y fiscal en excedencia, Emilio de Llera, afirmaba este verano pasado, en entrevista con este periódico, que “si un juez dijera que es que no tiene medios y por eso va lento, está mintiendo como un bellaco. Las cosas van lentas porque el modelo de proceso penal que tenemos es nefasto, es una antigualla. Somos el único país de Europa donde los jueces tienen todavía encargada la investigación de los delitos, eso en ningún sitio pasa.” Lo decía con relación a la petición de más medios por parte de la jueza Alaya para agilizar su trabajo en el caso de los ERE, pero hay tantos ejemplos como se quiera, y en especial en lo concerniente al Juzgado de lo Mercantil. Aunque no solo: en junio pasado, El Correo publicaba que un juzgado de lo contencioso-administrativo había condenado al Ministerio de Justicia a abonar 10.000 euros a unos padres de Sevilla que tuvieron que esperar más de tres años para que se les resolviera el problema con sus hijas menores, de 4 y 6 años. La sentencia recogía que “no existe causa alguna que pueda justificar el enorme retraso que se ha producido” en la resolución de la adopción. Y aseguraba que “se ha producido un daño moral que consiste en un sufrimiento o padecimiento psíquico o espiritual, impotencia, zozobra, ansiedad, angustia, estados de ánimo permanentes o de una cierta intensidad”.

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