Cultura

Envejecer entre rejas

El 2% de la población reclusa española, unos 1.400 hombres y mujeres de 70.000 presos, tiene más de 60 años. A partir de los 70, puede obtenerse la condicional.

el 14 sep 2009 / 21:50 h.

El 2% de la población reclusa española, unos 1.400 hombres y mujeres de 70.000 presos, tiene más de 60 años. Según el Reglamento Penitenciario, a partir de los 70 años puede obtenerse la condicional por motivos de edad o salud. Sin embargo, la decisión última depende del juez que valore cada caso.

Unos 1.400 hombres y mujeres mayores de 60 años, de un total cercano a los 70.000 presos, pasan entre rejas el tramo final de su vida, si bien casi nadie muere en estos tiempos en la cárcel. En octubre pasado, un juez de Monzón (Huesca) ordenaba el ingreso en prisión de José G., de 84 años, como presunto autor de la muerte de su cuñado.

El mismo destino ha tenido el hombre de 78 que hace unas semanas se entregaba a la Guardia Civil tras asesinar a su esposa, de 76, en la localidad cántabra de Puente Arce. En ambos casos se sobrepasa la edad, 70 años, a partir de la cual, y según el artículo 196 del Reglamento Penitenciario, un preso puede conseguir la libertad condicional por razones de edad o enfermedad terminal.

depende del caso. Sin embargo, y según ese artículo, es el juez de vigilancia penitenciaria quien decide sobre la libertad condicional después de tener en sus manos un expediente cuya tramitación es iniciada por la Junta de Tratamiento del centro en el que cumple condena el penado septuagenario. En la tramitación están representados la dirección, psicólogos y educadores, trabajadores sociales, médicos y juristas criminólogos.

"Se analiza caso a caso. Los delincuentes habituales o reincidentes tienen un mal pronóstico, como los autores de delitos muy violentos o los pederastas", destaca José Díaz, jurista criminólogo en la prisión madrileña de Soto del Real. El expediente, según el Reglamento Penitenciario, tiene que incluir, entre otros documentos, un informe pronóstico de integración social del penado, un resumen de su situación penal y penitenciaria, los permisos de salida disfrutados y sus incidencias, las sanciones, si las ha habido, un programa individual de libertad condicional y de seguimiento. Asimismo, el compromiso de acogida por parte de la familia, personas allegadas o instituciones sociales extra-penitenciarias.

En el mismo artículo se dice que la Administración "velará para facilitar al penado el apoyo social externo cuando carezca del mismo". En un porcentaje elevado, según José Díaz, el juez, "normalmente muy sensible a estos casos", concede la libertad condicional. "Siempre que el delito no sea ni muy grave ni muy reciente, o que el preso no sea reincidente", recuerda María Yela, psicóloga con larga experiencia profesional penitenciaria.

Existe además la alternativa de que el preso abandone la cárcel con una pulsera de vigilancia.

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