Economía

Este lunes se refuerza el control de las transferencias financieras

La Intervención podrá paralizar el expediente de gasto de transferencia de financiación a un ente, en caso de que este haya sido objeto de un informe de actuación.

el 04 may 2014 / 13:34 h.

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La Consejería de Hacienda y Administración Pública publica este  lunes, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), la  Orden en la que se regulan mecanismos adicionales de control de las  transferencias de financiación a los entes del sector público andaluz  --agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles,  fundaciones y consorcios-- y se incrementan las facultades de la  Intervención, tanto en la fase de fiscalización previa del acto de la  transferencia como en la verificación posterior de su uso. SANTANDER ANUNCIA LA COMPRA DEL ALLIANCE LEICESTEREn un comunicado, la Junta ha informado de que la norma establece,  por primera vez, un cauce de coordinación entre las actuaciones que  se realizan en estas dos fases --fiscalización previa y control  posterior de la actuación de la entidad perceptora--. Además, ha  indicado que la Intervención podrá paralizar el expediente de gasto  de transferencia de financiación a un ente, en caso de que este haya  sido objeto de un informe de actuación. Como novedad, se habilita a la Intervención General para acordar  que determinados procedimientos de subvenciones que tengan  reglamentariamente atribuidas las agencias públicas empresariales se  sometan a un informe previo suspensivo. Además, ha apuntado que el texto publicado se estructura en tres  capítulos, uno primero de disposiciones generales en el que se  concreta su ámbito de aplicación --todos los entes que integran el  Sector Público andaluz--, se concretan los tipos de transferencias de  financiación existentes --de explotación y de capital--, y se  establece la competencia para su concesión y las entidades que podrán  ser perceptoras. En el capítulo segundo, se regulan los mecanismos adicionales de  control. Así, en la fase de fiscalización previa se establecen reglas  generales que deberán cumplir los órganos gestores responsables de la  transferencia, así como su separación en distintas fases. Junto a ello, se detallan los elementos que deberá comprobar la  Intervención en el momento de la fiscalización, tanto en la fase de  compromiso como en la fase de reconocimiento de la obligación y la  propuesta de pago. Se incluye también un desarrollo reglamentario  específico para la fiscalización previa de las modificaciones  presupuestarias que incrementen los créditos de las transferencias de  financiación. En lo referente a la fase de control financiero o control a  posteriori realizado sobre el sector público, se faculta a la  Intervención para llevar a cabo pruebas adicionales de revisión a las  entidades sometidas a control financiero permanente, con carácter  trimestral sobre el ejercicio en curso. Se examinará también la información rendida por la contabilidad  oficial de la Junta de Andalucía y el tratamiento contable dado por  las entidades instrumentales, la correcta aplicación contable de las  transferencias de capital, y un seguimiento específico de control  financiero con base en los presupuestos de explotación y capital de  las entidades y sus Programas de Actuación, Inversiones y  Financiación (PAIF). Por último, según ha señalado la Junta de Andalucía, el capítulo  tercero reitera la obligación de suministrar la información en  aquellos modelos y periodicidad que determine la Intervención  General.

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