Cultura

Eugenia Martínez de Irujo gana una batalla más contra la 'telebasura'

La Audiencia de Sevilla ha condenado a Telecinco a indemnizar con 90.151 euros a Eugenia Martínez de Irujo, hija de la duquesa de Alba, por unos comentarios falsos sobre su vida privada que además carecían de "interés general" y no afectaban "al orden social ni al conjunto de los ciudadanos".

el 16 sep 2009 / 00:44 h.

La Audiencia de Sevilla ha condenado a Telecinco a indemnizar con 90.151 euros a Eugenia Martínez de Irujo, hija de la duquesa de Alba, por unos comentarios falsos sobre su vida privada que además carecían de "interés general" y no afectaban "al orden social ni al conjunto de los ciudadanos".

La Audiencia, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, dice que el hecho de que la demandante "tenga una cierta proyección pública por sus circunstancias personales y familiares en ningún caso autoriza a nadie para hablar de su vida privada, ni menos aún para imputarle relaciones íntimas inveraces". Telecinco y Raquel Bollo, ex esposa del cantante Chiquetete, fueron demandados por los comentarios de ésta en tres programas de cotilleo de la cadena televisiva, en los que imputó a Martínez de Irujo una presunta relación adúltera con su ex marido.

La sentencia de la Audiencia confirma en todos sus términos la emitida por el Juzgado de Primera Instancia número 20 de Sevilla y considera que los 90.151 euros son "una cantidad sumamente moderada y benévola" puesto que los jueces tienen "serias dudas de que sea efectivamente disuasoria para evitar en el futuro conductas similares". Telecinco recurrió a la Audiencia por considerar excesiva la cuantía de la indemnización, pero el fallo destaca que "el honor y la intimidad no tienen un valor económico" y que esa cantidad "tiene como principal finalidad dar al ofendido satisfacción moral, que no material", lo que solo puede alcanzarse "cuando tal indemnización es sensible para el ofensor y eficaz para disuadir de nuevos ataques u ofensas".

Por su parte, Raquel Bollo recurrió porque afirmó que ella nunca pronunció el nombre de Martínez de Irujo, pero la sentencia dice que 'dio datos suficientes para que pudiese ser identificada, "iniciando con ello un reguero de manifestaciones y comentarios en distintos programas". "Atenta contra el honor y la intimidad quien difunde noticias sin que haya un interés general o repercusión pública, ya lo haga por primera vez o amplifique lo que han dicho otros", según los jueces.

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