Si este año no ha entrado usted en el selecto grupo de agraciados por el Gordo de Navidad y ya piensa en el sorteo del año que viene, vaya haciéndose el cuerpo porque, en el caso de que le toque, será usted un 20% menos feliz. Justo el porcentaje del nuevo impuesto que el Gobierno ha aprobado este año, pero que se aplicará en la Navidad de 2013.
Como aún falta mucho, centrémonos en los días que quedan hasta cambiar de año, porque aún es posible exprimir algunos euros que se recibirán como agua de mayo cuando nos toque cumplir con Hacienda en primavera. Y prepáranse porque vienen curvas fiscales, sobre todo si nos atenemos a los frenéticos cambios que, en esta materia, ha aprobado en sólo un año el Gobierno. Vayamos por partes, y con la ayuda del profesor del Instituto Internacional San Telmo, José Miguel Amuedo.
Vivienda
Es un clásico que no viene mal recordar. Saquen la calculadora y si lo que han pagado de la hipoteca durante este año no alcanza los 9.040 euros, recuerden que pueden hacer una aportación hasta esa cantidad para desgravar el 15% (máximo permitido) de esa cifra. Un truco: si se presenta la declaración del IRPF separada en lugar de conjunta y se comparte vivienda, entonces el límite de 9.040 euros se aplica a cada uno con su respectiva deducción.
Menos probable, pero a tener en cuenta. Si tiene pensado comprar una vivienda o está medio decidido, hágalo antes de que acabe el año porque podrá seguir obteniendo este beneficio fiscal, que no disfrutarán quienes la adquieran a partir del 1 de enero. Se elimina la deducción a futuro. Y, por si lo habían olvidado, el IVA que pagarán por una vivienda nueva es del 4% hasta el 31 de diciembre y del 10% desde el día 1.
Y, respecto a la cuenta ahorro vivienda, si ésta es anterior a esa misma fecha, se deduce la cantidad aportada y se mantienen los cuatro años de plazo para materializar la compra de un piso. No obstante, las aportaciones que se hagan en 2013 no tendrán el mismo tratamiento, es decir, no serán deducibles.
Último año también para desgravar el 20% de las obras de rehabilitación y mejora en casa.
Patrimonio
Nos referimos a la forma en la que tributan las ganancias obtenidas por la venta de activos, léase una vivienda, un local, acciones en bolsa, etcétera. Este año se cambió el tipo que se paga y, de ser fijo, pasó a ser del 21% para los primeros 6.000 euros, del 25% si el rendimiento se sitúa entre 6.000 y 24.000 euros, y del 27% si sobrepasa esa cifra. Bien, pues eso cambiará en 2013, de manera que las ganancias obtenidas en un periodo inferior a un año tributarán al tipo marginal del IRPF que a cada uno corresponda por su tramo salarial. Es decir, puede llegar hasta el 56% frente al 21%, 25% o 27% ya mencionados.
Pensiones
La aportación a los planes de pensiones sigue vigente. Tiene una limitación del 30% de los rendimientos del trabajo o 10.000 euros (la menor de las dos cantidades). En el caso de que sea mayor de 50 años, el máximo está en 12.500 euros o en el 50% de los rendimientos del trabajo. La cantidad que aportemos hasta ese límite es como si no la hubiésemos obtenido.
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