Economía

Hacienda devolverá dinero a los accionistas de Cruzcampo

La Agencia Tributaria ha sido condenada a devolver cantidades multimillonarias a los accionistas de Cruzcampo que vendieron sus acciones a Guinness, según varias sentencias del Tribunal Supremo contra las que no cabe recurso. La planificación en la compraventa de acciones desde el punto de vista fiscal fue el origen del contencioso entre la Administración tributaria y los antiguos socios de Cruzcampo.

el 16 sep 2009 / 00:25 h.

La Agencia Tributaria ha sido condenada a devolver cantidades multimillonarias a los accionistas de Cruzcampo que vendieron sus acciones a Guinness, según varias sentencias del Tribunal Supremo contra las que no cabe recurso. La planificación en la compraventa de acciones desde el punto de vista fiscal fue el origen del contencioso entre la Administración tributaria y los antiguos socios de Cruzcampo.

Según explicó a Efe el letrado Enrique Montero, que ha llevado una treintena de recursos, Cruzcampo fue adquirida por el grupo Guinness en 1991 a través de una oferta pública de adquisición (opa) valorada en más de 600 millones. La venta de los títulos generaba unas plusvalías importantes con la legislación de 1991, si bien Guinness dio la opción de vender al contado o a plazos con la condición de que en la fecha establecida se le entregaban las acciones y además no se oponía a que hubiera transmisiones.

Los accionistas que iban a obtener pingües ganancias decidieron, por consejo de sus abogados, vender sus acciones a dos entidades financieras con aplazamiento de pago, entre un mínimo de 10 años y un máximo de 15, con un interés que se devengaba al vencimiento y superior al que pagaba Guinness por el aplazamiento.

Según la normativa fiscal de venta a plazos, no se tributa hasta que no se cobra, por lo que las plusvalías obtenidas no tributaron hasta el momento del cobro, que fue en unos casos en 2001 y, en otros, en 2007 en función del aplazamiento. En 1996 Hacienda abrió inspecciones porque sostenía que habían hecho una simulación y que en realidad se trataba de una venta al contado y de la colocación del dinero en la entidad de depósito para obtener ventajas fiscales.

La mayoría de los accionistas son de Sevilla, que son, con carácter general, los que se han beneficiado del fallo del Supremo.

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