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Huelga, jueces y derecho

¿Los jueces tenemos derecho a la huelga? Es la pregunta que se continúa haciendo después de que el CGPJ no se pronunciara y con una jornada convocada para precisamente ejercitar este derecho de huelga que algunos parecen situar en el limbo jurídico y...

el 15 sep 2009 / 22:48 h.

¿Los jueces tenemos derecho a la huelga? Es la pregunta que se continúa haciendo después de que el CGPJ no se pronunciara y con una jornada convocada para precisamente ejercitar este derecho de huelga que algunos parecen situar en el limbo jurídico y, sin embrago, esto no es posible. Porque si se exceptúa el régimen de incompatibilidades que la Constitución sólo menciona para deferirlo a la ley, nuestro texto constitucional no conoce otra limitación de los derechos cívicos de los jueces (y fiscales) que aquella que les impide "pertenecer a partidos políticos y sindicatos" (artículo 127). Por consiguiente, debe entenderse que el juez en su condición profesional no puede ver condicionado sus derechos más que en lo citados supuestos. Y qué sucede entonces en los casos, como el derecho de huelga, que la Constitución nada ha establecido. ¿Cómo hay que interpretar esta laguna? Para encontrar la respuesta hay que acudir naturalmente los criterios que nos brinda el propio Derecho:

1º. La interpretación a sensu contrario nos indica que si la Constitución se ha cuidado de excluir expresamente el derecho de sindicación de los jueces, quiere decir que aquéllos derechos constitucionales en los que no se haya incluido similar cautela, los podrán ejercitar como el común de los ciudadanos. ¿ O es que alguien vive anclado en el rancio principio absolutista de "lo que no está permitido, está prohibido"?

2º El Tribunal Constitucional ha afirmado hasta la saciedad que los derechos fundamentales han de interpretarse en el sentido más favorable a su efectividad, sin restricciones, limitaciones o exclusiones presuntas. Por tanto, la única interpretación constitucionalmente admisible es la proclive al reconocimiento del derecho de huelga. ¿O es que se quiere que los derechos fundamentales del ciudadano dejen de ser fundamentales y dejen de aplicarse a la categoría de ciudadanos con funciones judiciales?

3ª Es cierto que los jueces administran el servicio público de la justicia, y por ello, la Constitución se ha cuidado de establecer la garantía de los servicios esenciales, acudiendo a la figura de los servicios mínimos (art.28.2 de la Constitución). O sea, que nadie piense que si hay huelga los presos llorarán de alegría, el mal patrono hará cabriolas, el corrupto urbanista aprovechará la parálisis para continuar sus tropelías, o que se paralizará el funcionamiento de las juntas electorales en plena campaña de las autonómicas del próximo 1 de marzo a celebrar en el País Vasco y en Galicia.

4º La jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo ha reconocido sin fisuras el derecho de huelga de los funcionarios, pese a que no existía desarrollo por Ley orgánica de tal derecho, y pese a que la única regulación existente es una norma -asombrese el lector- de 1977. Pues bien, nuestros Tribunales han aplicado "analógicamente" el derecho de huelga del personal laboral al estatuto funcionarial, por lo que no hay razón alguna para que tal analogía se detenga aquí y no se aplique a los jueces, que al fin y al cabo, son funcionarios públicos.

5º La Ley Orgánica del Poder Judicial no incluye ni tipifica específicamente como infracción disciplinaria el que los jueces se declaren en huelga, por lo que dudosa fuerza tiene una prohibición presunta si no cuenta con consecuencias negativas. Y es que difícilmente el CGPJ podría sancionar a los ciudadanos jueces que, llegado el peor de los casos, hubieran actuado bajo una interpretación consistente de una laguna jurídica, de algo que como el mismo Consejo reconoce que carece de "soporte jurídico".

Porque, en definitiva, pretender que el juez por la función que ejerce pueda perder éste y otros derechos fundamentales sería en palabras del amigo y maestro Claudio Movilla "privarle de una dimensión que le permite acercarse y participar en los reales problemas, en los conflictivos intereses de una sociedad a la que no puede ser ajeno".

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