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Indemnizan con 10.000 euros a Cayetano Rivera por invadir su intimidad

La Audiencia provincial condena a una editorial por fotografiarlo a la salida de un restaurante "sin su conocimiento ni consentimiento".

el 16 may 2011 / 16:21 h.

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La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a un grupo editorial y a una periodista a pagar 10.000 euros al torero Cayetano Rivera Ordóñez por publicar una serie de fotografías a su salida de un restaurante en lo que era "un acto privado" y siendo obtenidas "sin su consentimiento ni conocimiento".

En este sentido, la representación jurídica del torero interpuso una demanda contra este conocido grupo editorial al entender que, siendo el demandante "un personaje público y habiéndose fotografiado en un lugar público, lo revelado pertenece al ámbito reservado de su vida privada, ya que aunque las imágenes se tomaron en lugares públicos, se divulgaban actividades privadas realizadas dentro de su vida íntima y personal y sin su consentimiento".

Igualmente, y respecto a la existencia de vulneración del derecho a la intimidad, el abogado del torero entendía que ésta "se produce tanto por los comentarios vertidos como por las fotografías publicadas, cuya mala calidad evidencian que se obtuvieron con un objetivo de largo alcance y no pueden quedar amparadas en la libertad de expresión y de comunicación", todo ello, además, "por tratarse de afirmaciones relativas a su vida privada y sentimental que afectan a su ámbito personal y familiar".

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Octava dice que "no puede aceptarse el argumento de que el consentimiento del demandante viene dado por sus actos propios precedentes porque con anterioridad había concedido entrevistas o autorizado reportajes, incluso prestando su propia imagen, con fines económicos o no", ya que el consentimiento prestado en otras ocasiones "no puede suponer que se autorice para lo sucesivo a que de modo subrepticio se pueda reproducir su imagen o atentar contra su intimidad".

"Chismorreo"

"La realización de la fotografía en lugares públicos no es patente  de corzo para la publicación de instantáneas que no satisfacen  interés informativo alguno y que atentan contra la intimidad del  fotografiado, que no quiso exponerse a la contemplación masiva de  actos de su vida cotidiana y de las que en modo alguno se obtuvo el  consentimiento del fotografiado", prosigue el fallo. 

Asimismo, añade que las manifestaciones publicadas en una revista,  "lejos de referirse en exclusiva a aspectos de su vida, se extienden  a aspectos de la vida del torero y se refieren a sus relaciones con  sus hermanos, señalando con cual de ellos no las mantiene cordiales,  con su hija y con otras mujeres", añadiendo que "como los usos  sociales no justifican indagar --fisgar-- en los asuntos que  pertenecen a la esfera exclusiva de otros y divulgar su resultado con  el fin de satisfacer la curiosidad o el chismorreo de los  consumidores de este tipo de revelaciones o comentarios, se acredita  la intromisión ilegítima, ya que la veracidad o no de las  informaciones o revelaciones no influyen cuando de ataques a la  intimidad de las personas se trata". 

"Además, no puede alegarse la colisión de derecho, puesto que no  existe tal cuando se trata de revelar datos íntimos sobre una persona  que, por muy conocida que sea, tiene derecho a que se preserve su  intimidad, derecho que no puede menoscabarse cuando las revelaciones  carecen totalmente de cualquier interés social", concluye la  Audiencia Provincial, que condena al grupo editorial a pagar 10.000  euros de indemnización por los daños causados al torero, así como a  "abstenerse en lo sucesivo de realizar intromisiones ilegítimas en el  derecho a la intimidad personal y familiar y en la propia imagen del  demandante".   

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