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Ineludible católico busca colegio

Un juez niega a una niña plaza en la concertada por pedir un centro laico de segunda opción.

el 28 nov 2009 / 19:51 h.

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Los tribunales han dilatado el filtro por el que algunos niños entran en un colegio concertado.
Para conseguir plaza en un colegio religioso andaluz, no hace falta ser cristiano, ni musulmán ni judío. Tampoco hace falta ser ateo o agnóstico para acceder a una escuela pública y laica. La identidad religiosa del alumno no está recogida en los criterios de escolarización de la Junta de Andalucía.

Sin embargo, sí lo es para algunos jueces de lo Contencioso Administrativo. En los últimos años, los tribunales han dilatado muchísimo el filtro por el que algunos niños entran en un colegio concertado y otros no.

Ese filtro se basa en unos principios reglados por la Consejería de Educación, y se sostienen en la presunción de que es necesario limitar el número de alumnos por aula a 25 -ratio escolar- para garantizar la calidad de la enseñanza.

Pero la doctrina de la Sala Tercera del TSJA no está de acuerdo con esto. Cuando el poder legislativo defiende la ratio como la piedra de toque del sistema escolar, el poder judicial le responde que ese "no es un criterio objetivo" y que "no está demostrado que con menos niños en un aula los estudiantes aprendan más".

Además cuestiona la legitimidad de la propia consejería, en tanto que ella misma admite ampliar la ratio "de forma arbitraria". En colegios públicos sí, y en concertados no.

En unas zonas sí, y en otras no. "La ratio es conveniente, pero no es un dogma", aseguran los jueces. Por encima de todo, los magistrados hacen prevalecer el artículo 27.3 de la Constitución española: "los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral de acuerdo con sus convicciones".

Cuando la norma andaluza de escolarización mide sus fuerzas en los tribunales con un derecho fundamental como éste, termina inevitablemente sucumbiendo al peso de la Constitución. A las familias les sirve para lograr que sus hijos entren con medidas cautelares en los concertados donde la Junta les rechazó por falta de plazas o los expulsó por falsear sus datos.

Sólo este curso, la Delegación de Educación de Sevilla ha readmitido por orden judicial a más de 300 alumnos en colegios religiosos. Esto hace pensar que existen dos procesos de escolarización paralelos: el oficial, que depende de la Junta, y el extraoficial, que rigen los jueces conforme a otros requisitos.

Con todo, la decisión de los magistrados no es inequívocamente permisiva con las familias. También imponen sus restricciones, como se ha sabido esta semana, y eso desconcertó a muchos.

El juzgado de lo Contencioso número 10 ha denegado la plaza a una niña que quería entrar en el centro concertado Portaceli, uno de los más demandados de Sevilla.

La niña, que cursa Infantil, cumplía todos los requisitos que le exigía la Administración para entrar en ese colegio. Vivía cerca y tenía puntos suficientes para entrar. Pero hubo más solicitudes que plazas, y la consejería, como marca la ley, sorteó las vacantes entre los niños empatados.

El sorteo es algo que irrita mucho al TSJA. Suele argumentar que algo tan importante como el derecho a la educación no debe depender del azar. La niña se quedó fuera y acudió a los tribunales para pedir que se aumentara la ratio para entrar.

Muchas veces esta demanda ha prosperado, pero esta vez no. El juez no pudo escudar a los demandantes con el artículo 27.3 de la Constitución, porque "tal fundamento jurídico precisa como ineludible sostén fáctico que los padres hayan manifestado una clara, inequívoca e incondicional voluntad de que su hijo sea educado en un concertado que responda a las expectativas de orden académico, moral y religioso que albergan para el proyecto educativo de su hijo", reza la sentencia.
 
Los padres de la niña eligieron el Portaceli, pero tampoco "tuvieron inconveniente en señalar como otros centros preferentes alguno de naturaleza pública, y por ende, moral laica". "Ello demuestra", continúa el fallo, "que no es tan prioritario para los actores la educación moral y religiosa que se imparte en los centros concertados.

No dudamos de que «prefieren» esa educación, pero tampoco albergamos duda de que no la conciben como algo esencial e ineludible, toda vez que voluntaria y expresamente aceptaron en su solicitud que su hija fuera a un centro público" (Joaquín Turina).

Sobre esta sentencia, fuentes judiciales han explicado a El Correo, que "no es que necesitemos que vengan con un crucifijo para demostrar su religiosidad, pero sí que su elección sea coherente". "Al admitir la escuela laica como alternativa demostraron que no era tan importante".
 
Estas consideraciones están en las antípodas del proceso ordinario de matriculación. Pero el caso del Portaceli muestra que tampoco la doctrina del TSJA -contra la ratio y la escolarización de la Junta- se aplica de forma unívoca. "Aquí no cogemos una plantilla para decidir. Valoramos las circunstancias caso a caso", explican fuentes judiciales.

El Alto tribunal, muchas veces, ha acusado a la Junta de causar estos litigios por "obstinarse" en no concertar más colegios religiosos. Desde los 80, el Gobierno andaluz mantiene un 80% de oferta pública y un 20% de concertada. Los jueces dicen que si las familias recurren a ellos para escolarizar a sus hijos es para corregir ese desequilibrio.

Pero, fuentes judiciales añaden que "esto puede haber confundido a muchos padres". "Los criterios de Educación son inflexibles y aquí hemos abierto una puerta para flexibilizarlos, pero el ciudadano ha empezado a abusar de la jurisdicción" para escolarizar a su hijo.

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