Cuatro años y tres meses de inhabilitación y una multa de 1.620 euros es la condena impuesta por el Juzgado de lo Penal número 9 a la alcaldesa de El Madroño, María Josefa Rubiano (PSOE) por un delito de prevaricación urbanística por haber otorgado una licencia de obra para levantar dos construcciones, pese a que el suelo no urbanizable. Para el magistrado la regidora no recabó los informes técnicos y jurídicos exigibles".
Según consta en la sentencia, los hechos ocurrieron en septiembre de 2004 cuando recibió una solicitud de licencia promovida para la construcción de una vivienda unifamiliar en una parcela en un terreno conocido como Cercado las Eras que, en esa fecha, tenía la condición de "no urbanizable". La licencia fue concedida por Rubiano "sin recabar previo informe técnico ni consulta a la Diputación de Sevilla pese a constarle la calificación de no urbanizable del terreno".
En ese mismo año había recibido otra solicitud de licencia, en concreto en junio. Ya en diciembre de 2004, para construir una casa de labranza en la finca La Berrocosa. En diciembre, la regidora volvió a otorgar una licencia, según consta en el fallo judicial, pese a tratarse también de suelos "no urbanizables", por lo que "no se ajustaba a la legalidad". Asimismo, el titular del juzgado, José Antonio Gómez, recuerda que aunque la solicitud se realizó para construir una casa de labranza, la licencia aludía a la construcción con la idea de "vivienda".
Por ello, la sentencia considera que con la concesión de estas licencias, "resulta patente" que la alcaldesa incurrió en "un incumplimiento absoluto y radical de las más elementales reglas del procedimiento administrativo exigible, obviando la observancia de las normas urbanísticas aplicables".
Para el magistrado, la alcaldesa antes de conceder estas licencias de obras no recabó "los informes técnicos y jurídicos exigibles conforme a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA)". Y es que según relata la sentencia, en la primera de las dos licencias, si bien las normas urbanísticas aprobadas provisionalmente por el Ayuntamiento en abril de 2005 declaraban urbanizables los terrenos en cuestión, "tales normas carecían de eficacia jurídica en tanto no se efectuara la aprobación definitiva, que no correspondía al Ayuntamiento".
Igualmente, el fallo judicial no encuentra "sustento probatorio" a la tesis alegada por la defensa de Rubiano, que alegó que ella reclamó asesoramiento a la al área de Urbanismo y Medio Ambiente de la Diputación provincial a través de una conversación telefónica, ya que ella desconocía que era rústico y no tenía ningún técnico en el Ayuntamiento para consultarle. "No puede la acusada alegar desconocimiento del carácter rústico del suelo, cuando el propio proyecto básico así lo contemplaba", concluye el magistrado.
La sentencia, que puede ser recurrida en el plazo de diez días ante la Audiencia Provincial, destaca sobre la segunda licencia que "tampoco en este caso se contó con los informes técnicos y jurídicos exigidos por la normativa aplicable y cuya necesidad conocía ya la acusada". Por ello, el fiscal consideró que los hechos relatados constituyen un delito continuado de prevaricación urbanística, por lo que reclamó para la alcaldesa un año y seis meses de prisión y ocho años y seis meses de inhabilitación para empleo o cargo público.
La sentencia, finalmente, resuelve que Rubiano incurrió en un delito de prevaricación urbanística con la atenuante de dilaciones indebidas y condena a la alcaldesa a una multa de 1.620 euros y a cuatro años y tres meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público.