El Juzgado de lo Social número 8 de Sevilla ha resuelto dejar sin efecto la sanción impuesta por la empresa municipal de transportes de la capital hispalense (Tussam) a Fernando S.F., un conductor que en febrero de 2010 tomó la iniciativa de ordenar el traslado de los pasajeros de un autobús a otro tras una avería sin esperar indicación del ente, al que no pudo avisar sobre la marcha debido a que el sistema de fonía estaba estropeado.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el juzgado se manifiesta así en contra de la sanción impuesta contra este trabajador, que el día de los hechos cubría el servicio de la línea 27 cuando, durante el trayecto, se averió la puerta del motor del autobús que conducía, con pasajeros en su interior.
Ante el "riesgo" de esta circunstancia y la imposibilidad de comunicarse con la central para pedir instrucciones, Fernando S.F. optó por estacionar el vehículo y esperar al autobús que le precedía en el servicio; una vez que éste llegó al punto donde se encontraba, se produjo el trasvase de usuarios, avisando el otro conductor de la avería. Ello le valió al empleado la incoación de un expediente sancionador, comunicado en marzo de 2010, que derivó en la imposición de un día de suspensión de empleo y sueldo por una falta "grave".
Tras precisar que en el ámbito de los procesos por sanciones las normas generales sobre la carga de la prueba se invierten, de modo que "es al empresario al que le corresponde probar la efectiva comisión de la falta sancionada", el juzgado recuerda que no consta que la avería hubiese podido ser solventada por el trabajador sobre la marcha y con pasajeros, constando asimismo cómo "intentó cumplir con el protocolo".
Así, no se admite la alegación de Tussam en el sentido de que cambiar a los pasajeros de autobús les provocó perjuicios y, además, el retraso del servicio, pues "más perjuicio se causa a los pasajeros al tener que esperar a que su autobús reciba asistencia técnica que cambiar a otro autobús que en ese momento realizaba la misma ruta".
"Además, si el autobús estaba averiado, los pasajeros habrían tenido que cambiar finalmente de vehículo, por lo que la molestia al final también se produce, pero se incrementa por cuanto el tiempo de espera de los pasajeros se alarga", indica el juzgado, que añade que la avería no era imputable al conductor y, si bien reconoce que el trabajador no se ajustó al estricto protocolo de actuación de Tussam, "adoptó las medidas que tenía a su alcance para solucionar la incidencia".
Apostilla que "si el servicio se retrasó no fue por causa imputable al trabajador, sino por el estado de mantenimiento del autobús", recordando al tiempo que, al revocarse una sanción por falta grave, contra el fallo no cabe recurso alguno.
"CORTAPISAS" DE LOS MANDOS
Tras conocer la resolución, el secretario general de la Agrupación Sindical de Conductores (ASC) en Tussam, Isidro Fernández, ha expuesto a Europa Press que "es una muestra de que los conductores hacen su trabajo y toman iniciativas para beneficiar a la empresa y al usuario, y son los mandos, por su ineptitud, los que ponen cortapisas".
"Como son conductores no pueden tomar iniciativas, aunque sean para beneficiar el servicio", ha lamentado Fernández, criticando que se le pidiera al trabajador que llamara desde un móvil personal y recordando que el 'modus operandi' de Fernando S.F., que fue a cocheras con el vehículo para cambiarlo y reincorporarse al servicio, fue el correcto, "pues actuó para dar solución al problema".