Economía

IVA de ida y vuelta en el olivar

La Agencia Tributaria tiene que compensar a los olivareros españoles con 240 millones (160 en Andalucía) en concepto de IVA. La complejidad de las cuestiones fiscales hace que sean muchas las dudas en el sector sobre dónde acudir y cómo cobrar.

el 14 sep 2009 / 23:55 h.

La Agencia Tributaria tiene que compensar a los olivareros españoles con 240 millones (160 en Andalucía) en concepto de IVA. La complejidad de las cuestiones fiscales hace que sean muchas las dudas en el sector sobre dónde acudir y cómo cobrar. Este periódico, con la ayuda de los técnicos de Asaja Ángel Martín y Eduardo Martín, trata de aclararlas.

¿Es la ayuda comunitaria a la producción parte del precio del aceite de oliva o no lo es? Al responder a tal pregunta, la Agencia Tributaria ha dado un vuelco a la tributación de las subvenciones, y la consecuencia es una lluvia de millones en concepto de compensaciones por el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Qué es el IVA compensatorio y por qué se aplica

Hasta ahora, la ayuda comunitaria a la producción de aceite que recibían los olivareros acogidos al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social no estaba considerada como una parte del precio de venta de la aceituna, y sí, en cambio, para los afiliados al Régimen General. Por tanto, para los primeros la subvenciones no computaban en la base imponible del Impuesto sobre la Renta (IRPF) y tampoco en los cálculos del llamado IVA compensatorio, que es el derecho fiscal que posee el agricultor a que se le compense por los distintos IVA que soporta en el desarrollo de su actividad.

Sólo el producto y no la subvención asociada

Si esa subvención no era tenida en cuenta, al final, el olivarero recibía un importe menor como compensación por el IVA. Más sencillo: al liquidar este impuesto, sólo se tenía en cuenta el producto y no la subvención. En una declaración del IRPF que saliera negativa (a favor del contribuyente), la cuantía económica de la devolución sería menor, mientras que para la positiva (a favor de la Administración Tributaria), la cantidad a pagar a Hacienda sería mayor.

Cómo es el IRPF agrario y a quién se devuelve

Los agricultores españoles pueden tributar de dos formas en el IRPF: como la mayoría de los contribuyentes empresariales, calculando sus rendimientos (y la base imponible) a partir de la diferencia entre ingresos y gastos, o a través del sistema de estimación objetiva por módulos que, como su nombre indica, ejecuta una aproximación del rendimiento a partir de unos parámetros legales. Son precisamente estos últimos los que tienen derecho ahora a reclamar el IVA compensatorio.

Quejas del sector y cambio de doctrina fiscal

Ante las quejas del sector, reiteradas desde 2002, la Dirección General de Tributos le da la razón en noviembre pasado y cambia la doctrina fiscal (la interpretación de la norma, pero no la norma en sí) respecto al IVA compensatorio y prácticamente le da la vuelta. A quienes están acogidos al Régimen Especial Agrario se les reconoce que la ayuda se integre en el precio y, por tanto, en el cálculo del IVA, mientras que para los del Régimen General, no. Surge, pues, el derecho a reclamar el IVA que en su día no fue devuelto.

No todas las campañas aceituneras, sino sólo tres

El derecho a la compensación cuenta a partir de 2002 y para las tres campañas siguientes. Cabe recordar que durante estos años estaba vigente el antiguo régimen comunitario a la producción de aceite de oliva y aceituna de mesa: tanto producías, tanta ayuda cobrabas. Posteriormente, y por imposición de la Unión Europea, se generalizó el denominado pago único, que desliga la mayor parte de las subvenciones comunitarias de las cosechas y, por ende, no cabe considerarlo (sumarlo) como parte del precio a efectos fiscales.

Dónde acudir para reclamar el IVA

Es la cooperativa, almazara o entadadora de aceituna la que ejecuta las liquidaciones del IVA en el momento en que el olivarero entrega (vende) su cosecha, siendo una mera intermediaria en el impuesto que cobra Hacienda. Por tanto, a ella le corresponde también realizar los trámites de devolución y emitir, pues, nuevos recibos que rectifiquen los anteriores. Es obligatorio que el agricultor firme la conformidad, para que, así, se inicie el trámite ante la Agencia Tributaria. Y, ojo, si quien compra la aceituna se opone, habría que interproner una reclamación económico-administrativa.

Existen plazos que hay que tener en cuenta

Si es usted uno de los cien mil olivareros andaluces beneficiados, tenga en cuenta los siguientes plazos para que se proceda a la rectificación: hasta el 16 de julio, el importe de la campaña 2002/03, para la siguiente, como máximo el 30 de junio de 2009, y la última, el 8 de julio de 2007.

Cuánto se recibirá como compensación

En la infografía anexa aparece un caso para aceite de oliva confeccionado por Ángel Martín, asesor fiscal de la organización agraria Asaja de Sevilla. Sería similar esta simulación para la aceituna de mesa, aunque cambiando el coeficiente graso del 1,08 por 0,115. Este ejemplo es sólo para la campaña 2002/03, mientras que para la siguiente el importe de la ayuda serían 0,6403 euros por kilo de aceite, y 0,9053 para la cosecha 2004/05.

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