Economía

Jurisprudencia hipotecaria en la UE por abusos en Marchena

El Tribunal Europeo de Justicia sentencia, a raíz de unas dudas elevadas por un juez marchenero ante cláusulas abusivas en una decena desahucios, que los magistrados pueden y deben anularlas.

el 22 ene 2015 / 12:00 h.

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12 de agosto de 2013. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Marchena (Sevilla) eleva al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) sus dudas sobre la incompatibilidad de la legislación hipotecaria española con el Derecho Comunitario, tras analizar los contratos bancarios que arrastrarían al desahucio a una decena de vecinos de esa localidad. ¿Es el juez competente para dictaminar que eran abusivas las cláusulas y, por tanto, eliminarlas? Jueces, fiscales y abogados en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con sede en Luxemburgo. / EL CORREO Jueces, fiscales y abogados en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con sede en Luxemburgo. / EL CORREO Sí, ha dicho tajante la Justicia Europea, en un fallo conocido ayer y que sienta jurisprudencia para el conjunto de la UE al resolver el caso planteado desde el municipio marchenero. Se hace, pues, una interpretación amplia de la Directiva (la ley comunitaria) de defensa de los consumidores para establecer que el juez no sólo puede declarar abusiva la cláusula (tipo de interés aplicado, intereses de mora, etcétera) sino dejarla incluso sin aplicación. Los litigios se refieren a diferentes «procedimientos» de ejecución hipotecaria iniciados por dos entidades con el objeto «de obtener la ejecución forzosa de varias hipotecas constituidas entre el 5 de enero de 2007 y el 20 de agosto de 2010 para garantizar importes comprendidos entre 47.000 euros y 249.000 euros», según reseña textualmente la sentencia del Tribunal Europeo. Son diversas casuísticas aunque, en suma, hablan de intereses de mora que oscilaban entre el 18 y el 25 por ciento, y todos los contratos incorporaban un apartado conforme al cual, en el caso de que el hipotecado «incumpliera» sus obligaciones de pago, el banco podía anticipar el vencimiento inicialmente pactado y exigir el abono de la totalidad del capital pendiente, más los intereses, intereses de mora, comisiones, gastos y costas El juez de Marchena dijo: esto así no puede ser. No había correlación alguna entre los intereses de demora y el interés legal del dinero –ahora en un 3,5 por ciento, y entonces, en 2010, en el 4 por ciento–. Suspende los desahucios al tiempo que plantea tres cuestiones al Tribunal de Luxemburgo. Una, «si cuando un juez nacional aprecie la existencia (en una hipoteca) de una cláusula abusiva relativa a interés moratorio en préstamos hipotecarios debe proceder a declarar la nulidad de la cláusula y su carácter no vinculante o, por el contrario, debe proceder a moderar la cláusula de intereses dando traslado al ejecutante o prestamista para que recalcule los intereses». Dos, si la legislación española de protección del interés del consumidor era conforme al Derecho Comunitario, «al imponer implícitamente al órgano jurisdiccional la obligación de moderar una cláusula de interés de demora que haya incurrido en abusividad, recalculando los intereses estipulados y manteniendo la vigencia de una estipulación que tenía un carácter abusivo, en lugar de declarar la nulidad de la cláusula y la no vinculación del consumidor a la misma». Y tres, si era posible declarar abusiva y anular una cláusula antes de la propia entrada en vigor, en 2013, de la reforma hipotecaria española –ésta, por cierto, también por mandato comunitario–. «La anulación de las cláusulas contractuales en cuestión no puede acarrear consecuencias negativas para el consumidor, ya que los importes en relación con los cuales se iniciaron los procedimientos de ejecución hipotecaria serán necesariamente menores al no incrementarse con los intereses de demora previstos por dichas cláusulas», dice el fallo. «La obligación de respetar el límite máximo del tipo de interés de demora equivalente a tres veces el interés legal del dinero, tal como impuso el legislador (español), no prejuzga en absoluto la apreciación por parte del juez del carácter abusivo de una cláusula por la que se establecen intereses de demora (…). No cabe considerar que un tipo de interés de demora inferior a tres veces el interés legal del dinero sea necesariamente equitativo en el sentido de la Directiva europea». En resumidas cuentas, el juez de Marchena –y, por extensión, todos– puede y debe anular la cláusula abusiva si estima que es desmesurada. Esta  sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de ayer avala los argumentos expuestos el pasado octubre por el Abogado General de esta máxima instancia judicial, Nils Wahl, y supone la resolución final de un conflicto que tenía tres partes implicadas: los vecinos de Marchena sobre los que pesaba el desahucio, los dos bancos y el propio legislador español (Gobierno central). Los antecedentes La decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea es una sentencia más que parte de Sevilla en la lucha contra los excesos bancarios en las hipotecas, que comenzó cuando, con el descenso del Euríbor a finales de la pasada década, muchísimos hipotecados no podían beneficiarse de la rebaja al descubrir la cláusulas suelo que fijaba un mínimo de interés, mientras que su contrapartida, la cláusula techo, era muy elevada. Después también vinieron el combate contra el swap (un producto financiero muy complicado ofertado como seguro que, teóricamente, protegía contra la subida de intereses) y los recursos ganados contra el banco por los anticipos entregados por clientes para comprar pisos a promotoras que quebraron.

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