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Juzgado deniega la libertad del kurdo que tiró un zapato a Erdogan ante el "elevado" riesgo de fuga

el 03 mar 2010 / 14:34 h.

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El Juzgado de Instrucción número 11 de Sevilla ha denegado la  petición de libertad provisional solicitada por Hokman Joma, el joven  kurdo de pasaporte sirio que fue detenido por agentes del Cuerpo  Nacional de Policía tras arrojar un zapato contra el primer ministro  turco, Recip Tayip Erdogan, todo ello debido a la "gravedad" de los  hechos y ante el "elevado" riesgo de fuga existente.  

En el auto, fechado hoy miércoles y al que ha tenido acceso Europa  Press, la juez Cristina Loma acuerda mantener la situación de  privación de libertad del imputado, dado que los hechos que han dado  lugar a la instrucción de la causa podrían ser constitutivos de un  delito contra la comunidad internacional --con una pena que superan  los tres años de cárcel--, y de otro delito de resistencia a agentes  de la autoridad, por cuanto las presuntas injurias "pueden  considerarse englobadas en el delito más grave".  

En este sentido, la juez considera que existen indicios de la  comisión de estos delitos por parte del imputado, "a tenor del  reconocimiento tácito de los hechos en sedes policial y judicial"  tanto del joven kurdo como de los agentes policiales, añadiendo que  la medida cautelar de prisión --interesada por el Ministerio Fiscal--  "resulta idónea y proporcionada a la gravedad de los hechos, pena a  imponer a su autor y a los fines de evitar que se sustraiga a la  acción de la Justicia, dada su nacionalidad extranjera y la ausencia  de vínculos sociofamiliares y económicos".  

Al hilo de ello, argumenta que, por parte del letrado de la  defensa, "no se ha aportado dato alguno que acredite el arraigo del  imputado, limitándose a mencionar su arraigo social sin acreditarlo  en ningún momento", e incide en el "elevado" riesgo de fuga  existente, "dado que la causa pende del escrito de acusación y de  defensa, pues la instrucción se encuentra finalizada".  

ADMITE A TRAMITE EL RECURSO DE APELACION

Por último, y respecto a la mención que se hizo en el auto de  prisión a la repercusión internacional de los hechos, la juez indica  que tal mención "no se hizo para justificar la medida cautelar, sino  para indicar la aplicación de la normativa internacional a las  personalidades extranjeras cuando se hallan en territorio nacional y  la repercusión de las acciones que contra los mismos se realicen en  España".  

No obstante, y aunque desestima el recurso de reforma interpuesto  por el letrado del imputado, Luis Ocaña, el Juzgado de Instrucción  número 11 de Sevilla admite a trámite el recurso de apelación  interpuesto con carácter subsidiario.  

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