Economía

La agroindustria tiene un mes para colocar etiquetas claras e informativas

Desde las posibles sustancias alérgicas, si el producto ha sido o no descongelado, los nutrientes que incorpora y hasta el consejo de ingestas máximas. Todo con una letra visible.

el 19 nov 2014 / 12:00 h.

TAGS:

José María Ferrer, jefe del departamento de Legislación. José María Ferrer, jefe del departamento de Legislación. Vamos a leer los ingredientes de este alimento, a ver, letra menudita, información desordenada, dónde recoge las calorías, soy alérgico a la lactosa, tiene o no tiene, qué fábrica lo envasó, cuándo caduca, fueron sus cultivos transgénicos o no. Claridad meridiana la que se exige y en no pocas ocasiones estamos obligados a darle mil vueltas a la etiqueta, paquete para arriba, bote para abajo, para averiguar la respuesta a esta pregunta tan sencilla: qué comemos. Aquella empresa agroalimentaria que todavía ande con las medias tintas tiene los días contados para adaptarse a una estricta legislación europea sobre información al consumidor de obligatoria aplicación a partir del 13 de diciembre. Es decir, queda menos de un mes para que la agroindustria andaluza, vital para la economía de esta comunidad, ponga sus etiquetas en regla. «La información alimentaria facilitada perseguirá un nivel de protección elevado de la salud y los intereses de los consumidores, proporcionando una base para que el consumidor final tome decisiones con conocimiento de causa y utilice los alimentos de manera segura, teniendo especialmente en cuenta consideraciones sanitarias, económicas, medioambientales, sociales y éticas», dice el reglamento. De la mano de José María Ferrer, jefe del departamento de Legislación del centro tecnológico AINIA –especializado en agroalimentación–, queden aquí los detalles principales que no cabe dejar a medias –no pueden, pues, inducir a confusión– al comprar un alimento. «Al consumidor cada vez le preocupa más la composición, el origen y las cualidades nutricionales de los alimentos. Precisamente, por este motivo la Unión Europea ha decidido unificar la legislación existente hasta ahora en la materia en un solo reglamento, que establezca las condiciones necesarias para que ese etiquetado sea mucho más comprensible para los consumidores», reseña Ferrer. LETRA Más grande, legible y nunca disimulada De letra menudita, nada. Y aquí claridad es sinónimo de grande. «La letra de las etiquetas deberá ser más grande y legible. Por ejemplo, para los envases de más de 80 cm2 el tamaño mínimo de la letra será 1,2 mm de altura, y en los de tamaño inferior, de 0,9 mm», arranca el técnico de AINIA. Y en modo alguno estará «disimulada, tapada o separada por ninguna otra indicación o imagen, ni por ningún otro material interpuesto», concreta el reglamento comunitario. Ni que decir tiene que tal información ha de aparecer en lugar destacado. INTOLERANCIAS Sustancias que pueden causar alergias «Existen indicios de que la mayoría de los incidentes de alergia alimentaria tienen su origen en alimentos no envasados. Por tanto, siempre debe facilitarse al consumidor la información sobre los alérgenos potenciales». Esta sugerencia que aparece en la exposición de motivos de la norma comunitaria arroja esta aplicación práctica: los posibles alérgenos, esto es, las sustancias que provocan las alergias o intolerancias, habrán de estar bien visibles y utilizar una tipografía diferente al resto de la etiqueta, ya sea en color, estilo de letra o marcada en negro. Estamos hablando de una larga lista que va desde los cereales que contengan gluten hasta el dióxido de azufre, pasando por la mostaza, la leche, los lactosueros, los fitosteroles, los granos de sésamo o los moluscos y crustáceos. Es decir, un amplio abanico porque son también muy extensas las alergias y sus causantes. NUTRICIÓN Cuánto contiene y cuánto es aconsejado Junto con la información sensible para los alérgicos, atención a los siguientes detalles para quienes estén a régimen o sean celosos de una dieta equilibrada: etiquetado nutricional obligatorio y concentrado. «La información sobre energía, grasas saturadas, hidratos de carbono, proteínas, azúcares y sal se debe indicar de manera agrupada y expresada según la porción. Puede ser por 100 gramos o 100 miligramos. Así, el consumidor conocerá los nutrientes del alimento que ha comprado, pero la etiqueta también le comunicará sobre la cantidad diaria recomendada que debe ingerir de cada alimento, especialmente de vitaminas y minerales», explica Ferrer. CONGELACIÓN La fecha en que pasó frío o descongelación Fechas de congelación y descongelación. Habrá que distinguir entre «congelado en», que será obligatorio para carne, productos de pesca no transformados y productos cárnicos, y «descongelado» para aquellos productos que han sido descongelados antes se ser puestos a la venta. De esta forma, la Comisión Europea, tal y como destaca en su exposición de motivos, se hace eco de las nuevas técnicas de congelación que hacen, por ejemplo, que la mayoría de la masa de pan comercializado como artesanal o fresco previamente haya pasado por un proceso de congelado industrial. ORIGEN Dónde se hace y de donde viene la materia ¿Y de dónde es? La etiqueta deberá especificar algo que resultaría obvio, el origen de los productos, afectando de forma especial a carnes y sus derivados y los huevos, pero también –y esto es importante– el país de procedencia del ingrediente primario. Un ejemplo: si el aceite de oliva ha sido importado de Túnez, deberá indicarse la procedencia aunque se haya envasado en Andalucía. GRASAS Si se ha realizado o no una mezcla de aceites Siguiendo con los aceites, hasta ahora sólo se debía indicar si la procedencia de las grasas era vegetal, animal o si eran grasas hidrogenadas. La nueva legislación obliga a detallar qué tipo de aceite vegetal contiene: si es de girasol, de oliva o de palma. Se trata, pues, de una información que beneficia –y mucho– al olivar español puesto que concreta si está o no mezclado con el de semillas. Y OTRAS MENCIONES Elaborado a partir de... y otra letra pequeña Los alimentos aparentemente elaborados de un solo tipo de carne o pescado, pero que son la suma de varios combinados con otros ingredientes, deben estar especificados. En concreto, son los que se comercializan bajo la denominación Elaborado a partir de..., y que ahora deberán incluir los aditivos alimentarios, las enzimas y si tienen proteínas añadidas de origen animal diferente. Mención obligatoria, asimismo, cuando en un producto tenga edulcorantes, cafeína, ácidos, y los nanomateriales –aquellos que, por ejemplo, permiten nuevas texturas, sabores y colores–. Y las bebidas alcohólicas o refrescos con alcohol de más de 1,2 por ciento tendrán que especificar el grado.

  • 1