La Audiencia absuelve al joven de Alcalá que apuñaló a su padre en Año Nuevo de 2008

Decisión obligada. La Audiencia Provincial de Sevilla ha absuelto a A.D.P., acusado de matar a su padre en Alcalá de Guadaíra durante la madrugada de Año Nuevo de 2008, de un presunto delito de homicidio por el que la Fiscalía pedía ocho años de prisión, al entender el jurado popular que enjuició el caso que actuó en legítima defensa y bajo miedo insuperable, motivos por los que lo declararon inocente por unanimidad.

el 08 ago 2010 / 19:35 h.

Chalet de la urbanización Pinares de Oromana en el que se produjeron los hechos.
De este modo, la sentencia, a la que ha tenido acceso la agencia Europa Press, considera probado que concurren las dos eximentes esgrimidas durante el juicio por la defensa del procesado, de forma que su actuación estuvo condicionada por "el estado de creciente terror" a que su padre "pudiera acabar con su vida, o con la vida de las personas que se encontraban aquel día en la casa, que le anularon su capacidad de pensamiento y control al momento en que propinó las cuchilladas" que determinaron el fallecimiento de su progenitor.


El fiscal, por su parte, sostenía que no se daba uno de los tres factores que tienen que concurrir para que la legítima defensa pueda darse de forma completa: la proporcionalidad de la actuación del procesado respecto a la lesión a la que éste estaba siendo sometido, ya que, cuando asestó las puñaladas en el pecho a su padre, aquél "se encontraba boca arriba, con la mano izquierda herida y con cortes en la cara".

La sentencia considera probado los hechos que comenzaron en torno a las 4.00 horas de la madrugada del 1 de enero de 2008, cuando el acusado vio como su padre encañonaba en el salón a su madre con dos de las tres escopetas que esa madrugada había llevado hasta tal estancia, y con las que había estado disparando en el jardín, molesto por los petardos lanzados por los vecinos para celebrar el Año Nuevo.

Asimismo, el fallo recuerda que el fallecido padecía desde hace años una psicosis bipolar que ya había determinado su incapacidad laboral y que se encontraba desde días antes, y también al momento de los hechos, "en fase maniaca" como consecuencia de que no se tomaba la medicación prescrita.

La sentencia también confirma que el acusado actuó bajo "miedo insuperable", "con su capacidad de conocimiento y voluntad anulada por el pánico", ya que precisa que en la actuación del imputado "no había otro móvil que el mismo miedo", y se apoya para ello en un informe psicológico presentado durante la vista en el que se reconocía que "una pelea en la que hay armas, amenazas de muerte a la madre", conllevaba un "nivel de estrés y fuerte carga emocional" que "puede llegar a afectar la capacidad volitiva e intelectiva". Por todo lo cual, la sentencia absuelve al procesado del delito de homicidio del que se le acusaba.

  • 1