El fiscal, por su parte, sostenía que no se daba uno de los tres factores que tienen que concurrir para que la legítima defensa pueda darse de forma completa: la proporcionalidad de la actuación del procesado respecto a la lesión a la que éste estaba siendo sometido, ya que, cuando asestó las puñaladas en el pecho a su padre, aquél "se encontraba boca arriba, con la mano izquierda herida y con cortes en la cara".
La sentencia considera probado los hechos que comenzaron en torno a las 4.00 horas de la madrugada del 1 de enero de 2008, cuando el acusado vio como su padre encañonaba en el salón a su madre con dos de las tres escopetas que esa madrugada había llevado hasta tal estancia, y con las que había estado disparando en el jardín, molesto por los petardos lanzados por los vecinos para celebrar el Año Nuevo.
Asimismo, el fallo recuerda que el fallecido padecía desde hace años una psicosis bipolar que ya había determinado su incapacidad laboral y que se encontraba desde días antes, y también al momento de los hechos, "en fase maniaca" como consecuencia de que no se tomaba la medicación prescrita.
La sentencia también confirma que el acusado actuó bajo "miedo insuperable", "con su capacidad de conocimiento y voluntad anulada por el pánico", ya que precisa que en la actuación del imputado "no había otro móvil que el mismo miedo", y se apoya para ello en un informe psicológico presentado durante la vista en el que se reconocía que "una pelea en la que hay armas, amenazas de muerte a la madre", conllevaba un "nivel de estrés y fuerte carga emocional" que "puede llegar a afectar la capacidad volitiva e intelectiva". Por todo lo cual, la sentencia absuelve al procesado del delito de homicidio del que se le acusaba.