El PSOE no podrá ejercer la acusación en el juicio con jurado previsto contra los cuatro acusados por el supuesto intento de comisiones ilegales en Mercasevilla. El magistrado que presidirá el tribunal ha decidido apartar al partido porque "su posición en esta causa ha quedado sin contenido" al acusar por un delito distinto al cohecho, que es el que dio lugar a la apertura del procedimiento por jurado. El juez también ha desestimado todas las cuestiones previas planteadas por las defensas, entre ellas la nulidad de las grabacione s, pues considera que éstas no fueron inducidas.
En el auto el magistrado y presidente de la Sección Tercera, Ángel Márquez, recuerda que el PSOE, que ejerce la acusación popular junto con el PP, solicitó que los cuatro acusados (el exdelegado de Empleo Antonio Rivas, el exdirector general de Mercasevilla Fernando Mellet, el exsubdirector Daniel Ponce y la exdirectora de Estructuras Regla Pereira) fueran juzgados por un delito de estafa en grado de tentativa en lugar de cohecho. La petición del PSOE no fue admitida y la jueza instructora, Mercedes Alaya, decidió que el caso debía ser juzgado por un jurado al tratarse de un delito de cohecho y, por tanto, competencia de un tribunal popular.
En cambio, el delito de que acusan los socialistas a los cuatro acusados no entra en la competencia del jurado, sino de un tribunal profesional. El magistrado incide así en que el juicio oral "se abrió únicamente por el delito de cohecho", por lo que la posición del PSOE "en esta causa ha quedado sin contenido", debiendo "quedar apartado del procedimiento", pues tampoco se ha adherido a la petición de las otras acusaciones, que sí califican los hechos como cohecho y que, en el caso del fiscal, reclama 900.000 euros de multa. El PSOE consideró que los acusados no podían ser perseguidos por este delito, entre otras cosas, porque es una infracción penal que sólo pueden cometer los funcionarios, condición de la que carecen los cuatro, a su entender.
La decisión del magistrado causó ayer sorpresa porque no es nada habitual, y máxime cuando no se está reclamando la absolución, aunque puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en el plazo de diez días. Fuentes socialistas aseguraron ayer que aún no tienen notificado el auto, por lo que no quisieron hacer ninguna valoración del mismo. En casos como los crímenes suele haber discrepancias entre las partes entre si se consideran los hechos asesinato u homicidio, pero la diferencia en estos casos es que ambos son delitos competencia del jurado. Ayer, el portavoz del Grupo popular del Ayuntamiento, Juan Bueno, valoró la decisión del juez como una evidencia de que los socialistas trataban de "minimizar" los hechos investigados.
Asimismo, el auto incide que el procedimiento adecuado para juzgar a los cuatro acusados es ante un jurado, ya que los cuatro tienen "condición de funcionario a efectos penales" y, por tanto, los hechos pueden considerarse un delito de cohecho. El magistrado tumba así la tesis de la defensa de Mellet, Ponce y Pereira, recordando además, que al tratarse de "una acción conjunta" el simple hecho de que Rivas sea funcionario, implica que todos puedan ser juzgados por cohecho.
En cuanto a la grabación que dio origen al caso, en la supuestamente se escucha a los directivos de Mercasevilla reclamar 300.000 euros de comisión a los empresarios de La Raza por gestionar la escuela de hostelería de la lonja, el magistrado considera que no se vulneró el derecho de los acusados, pues "el contenido de la conversación es revelado por uno que interviene en la misma". Además, considera que "no se aprecia una inducción o provocación para que los imputados realicen las manifestaciones que expresaron", sino que se hicieron "con total espontaneidad".