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La Audiencia condena a un acusado por tener en su ordenador material pornográfico con menores

El acusado tendrá que pagar 2.160 euros ya que la audiencia considera que queda "fuera de toda duda racional, la participación del acusado en los hechos delictivos enjuiciados".

el 14 jul 2012 / 10:04 h.

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La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado al pago de una multa de 2.160 euros a un hombre acusado de almacenar en su ordenador material pornográfico en el que aparecían menores de edad.

El acusado presentó un recurso de apelación ante la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla, quién ha ratificado la sentencia previa, procedente del Juzgado de lo Penal número 11, en la que se condenaba al acusado a pagar una multa de seis euros diarios durante 12 meses.

La Sección Tercera, en una sentencia dictada en abril de 2012 y consultada por Europa Press, rechaza todos los motivos alegados por el imputado, que consideró que se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia, porque las pruebas eran insuficientes para acreditar su participación en los hechos por los que había sido condenado.

Además, alegó que no constaba que fuera voluntaria la posesión del material interceptado, pues el formato en el que se encontraba dicho material era en el de visionado (JPG) y no en el de almacenamiento (ZIP).

Sin embargo, el recurso ha sido desestimado por la Audiencia Provincial al considerar que corresponde al juez o tribunal de instancia valorar el significado de los distintos elementos de prueba y establecer su trascendencia en orden a la fundamentación del fallo contenido en la sentencia.

Además, prosigue, no cabe apreciar vulneración en la presunción de inocencia que amparaba al acusado, pues las pruebas obtenidas son aptas para la destrucción de dicha presunción, ya que son diversos los indicios acreditados en las actuaciones que permiten afirmar, "de forma lógica, clara y coherente, fuera de toda duda racional, la participación del acusado en los hechos delictivos enjuiciados".

Por otro lado, durante la inspección del domicilio del acusado se encontraron tres ordenadores, los cuales utilizaban el acusado y sus dos hermanos indistintamente. En todos ellos se encontró material pornográfico en el que aparecían menores de edad, por lo que se podría pensar que cualquiera de ellos tres podía ser quien poseyera dichos documentos.

Sin embargo, la Audiencia argumenta que existen una serie de indicios que hacen recaer toda la responsabilidad en el acusado, respecto del que "no cabe duda" de que conocía la existencia de dichos archivos y había aceptado voluntariamente su posesión para uso personal, con independencia del formato de imagen en el que estuviera descargado su contenido.

Un indicio de que el acusado conocía la existencia de dichos archivos es que procedió a eliminar distintos archivos y carpetas antes de la llegada de la Policía.

Por todo ello, la Audiencia de Sevilla ha desestimado el recurso de apelación del acusado contra la sentencia del Juzgado de lo Penal Número 11 y confirma íntegramente dicha resolución.

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