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La Audiencia cuestiona que cirujanos plásticos operen a personas que "objetivamente" no lo necesitan

el 10 may 2010 / 13:42 h.

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La Audiencia Provincial de Sevilla ha emitido una sentencia en la  que considera "realmente cuestionable" desde un punto de vista  deontológico que los cirujanos plásticos accedan a realizar  intervenciones estéticas a personas que "objetivamente" no lo  necesitan, "según los cánones estéticos normales y ordinarios".  

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la  Sección Octava de la Audiencia Provincial absuelve a un cirujano  plástico que había sido demandado por un cliente, el cual había  acudido a los tribunales al entender que el resultado final de la  operación llevada a cabo en el abdomen no se correspondía con lo  acordado en su día.  

Pese a que la sentencia reconoce que se trata de un caso de  cirugía estética no curativa, por lo que los principios que la rigen  son similares "a los de un contrato por obras y servicios" y difieren  de los de la cirugía curativa, donde la responsabilidad del médico  "no depende del resultado, sino de que su praxis sea conforme a la  'lex artis'"; el fallo puntualiza que el resultado de la intervención  estética "no tiene por qué coincidir con el resultado subjetivo  imaginado y deseado por el paciente".

Así, y aunque en el cirujano estético "está obligado a un  determinado resultado", ya que, en caso contrario, estaría  "incumpliendo el mismo", la Sala agrega que el demandante "fue  informado de todos y cada uno de los elementos negativos de la  intervención y prestó su consentimiento a pesar de conocer los  riesgos, sin que se haya demostrado que dicho consentimiento  estuviera viciado de algún modo", por lo que desestima la demanda  interpuesta por el supuesto afectado.  

POSIBLE INFRACCION DEONTOLOGICA

No obstante, el fallo se detiene analizar la actuación del  demandante y del demandado. Así, tilda de "disparatado y excesivo"  que, a la vista de las fotografías aportadas de su estado anterior,  el paciente decidiera someterse a una intervención "tan dolorosa"  como la liposucción, mientras que considera "realmente cuestionable"  desde un punto de vista deontológico que los cirujanos plásticos  accedan a realizar intervenciones estéticas a personas que  "objetivamente" no lo necesitan.  

"Desde la perspectiva jurídica el recurrente no está legitimado  para reprochar al médico la objetivamente innecesaria intervención  realizada, sin perjuicio de la posible infracción deontológica  cometida por el demandado", según apunta la sentencia, que añade que  "para poder exigir la responsabilidad es necesario acreditar que el  resultado obtenido no es el contratado, pues tratándose de daños  estéticos lo menos que se podía haber aportado a la causa son fotos  de la situación en que ha quedado el recurrente tras la operación".  

En esta línea, indica que "no es suficiente con acreditar la  existencia de depresiones residuales inestéticas en el abdomen" a  través del informe de un especialista en valoración de daños, sino  que debería haberse demostrado "si efectivamente el resultado  obtenido es diverso al contratado y si esas depresiones son  consustanciales a la intervención contratada, máxime cuando un  especialista en la materia afirma que el resultado obtenido ha sido  inmejorable". "No existe prueba alguna de que el resultado obtenido  sea diverso al contratado", sentencia.

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