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La Audiencia da otro revés a El Algarrobico

La ANdesestimó el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Carboneras contra la orden ministerial de 2005 que fijó en 100 metros el dominio público marítimo-terrestre para la zona del Algarrobico.

el 14 sep 2009 / 23:47 h.

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La Audiencia Nacional desestimó ayer el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Carboneras (Almería) contra la orden ministerial de 2005 que fijó en 100 metros el dominio público marítimo-terrestre para la zona del Algarrobico, frente a los 20 metros de servidumbre defendidos por el consistorio. Esto se produce un día después de que la Junta aprobara el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar, que establece un nuevo reparto en los usos del territorio e impide construir en la zona donde se levantó el hotel Algarrobico, que pasa a ser pública y deberá regenerarse.

A pesar de todo, la constructora Azata del Sol, propietaria de los terrenos sobre los que se alza el hotel del Algarrobico, manifestó sobre el fallo de la Audiencia Nacional, el primero contrario a sus intereses, que éste no puede interpretarse como un aval de su ilegalidad y, de hecho, trasladó su confianza en que la Justicia ampare la construcción.

El coordinador general de Azata del Sol, Antonio Baena, subrayó que el recurso desestimado es el que presentó el Ayuntamiento de Carboneras y aseguró que el tribunal aún debe pronunciarse sobre otro interpuesto en el mismo sentido por la promotora, que también defiende una servidumbre de 20 metros para la zona.

"Conforme a derecho". Sin embargo, el argumento judicial de esta primera sentencia es poco prometedor para los intereses de la constructora. El fallo de la Audiencia Nacional confirmó la resolución recurrida -una Orden del Ministerio de Medio Ambiente de 8 de noviembre de 2005- por ser ésta "conforme a derecho". Frente al Plan Parcial, aprobado inicialmente para el sector sobre el que se alza el hotel del Algarrobico el 20 de mayo de 1988, por el que la franja de protección para esta zona se limitaba a los 20 metros, la orden ministerial apreció "incorrecciones" en esta servidumbre y estableció su ampliación a los cien metros.

La Audiencia Nacional argumentó esta consideración en el hecho de que los Planes Parciales aprobados definitivamente con posterioridad al 1 de enero de 1988 y antes de la entrada en vigor de la Ley de Costas que resulten contrarios a ésta deberán ser revisados.

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