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La Audiencia Provincial avala la moción de censura presentada por el PSOE en Coria

Los socialistas asegura que la suspensión provisional de militancia de González Barco le convierte en un concejal "tránsfuga", manifestando así que la moción de censura sería plenamente "ilegal".

el 12 feb 2014 / 17:46 h.

Presentación de la demanda, este martes en los juzgados. Presentación de la demanda por parte del grupo socialista de Coria. La Audiencia Provincial ha declarado que "no ha lugar" al recurso de apelación promovido por el Grupo socialista del Ayuntamiento de Coria del Río, contra la decisión adoptada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno de Sevilla, en el marco de la impugnación de la moción de censura aprobada el pasado 24 de abril de 2013 por el pleno de dicho Consistorio, de no suspender cautelarmente dicho acto. A través de esta moción de censura, los seis concejales del PA, los tres del PP, el de IU-CA y el del Partido Independiente Democrático Coriano (Pideco) expulsaron de la Alcaldía al PSOE, que cuenta con diez concejales, y formaron un gobierno de coalición liderado por el andalucista Modesto González pero sin el edil de IU-CA, Domingo González Barco. Este concejal, y esto es importante, había sido suspendido de militancia por IU-CA, con carácter provisional, a cuenta de su participación en dicha moción de censura. Los socialistas, en ese sentido, consideran que la suspensión provisional de militancia de González Barco le convierte en un concejal "tránsfuga", manifestando así que la moción de censura sería plenamente "ilegal". CONTROVERTIDA MOCION DE CENSURA Por eso, los socialistas de Coria del Río impugnaron ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno el acuerdo plenario correspondiente a la moción de censura que desalojó del poder a José Vicente Franco con la proclamación del andalucista Modesto González como nuevo alcalde. Como medida cautelar, los socialistas habían reclamado que el acuerdo plenario de la moción de censura fuese suspendido a la espera de que finalizase el litigio, pero la citada instancia judicial, a través de un auto emitido el 24 de mayo y recogido por Europa Press, denegó tal petición merced a la "protección de los derechos constitucionales" de González Barco como "concejal electo". No obstante, los socialistas elevaron a la Audiencia Provincial un recurso de apelación contra el mencionado auto de fecha 24 de mayo que denegaba la suspensión cautelar de la moción de censura. La Audiencia provincial, a través de una sentencia emitida el 5 de febrero y recogida por Europa Press, resuelve no obstante que "no ha lugar" al recurso de apelación porque el auto impugnado "expone con claridad las razones para denegar la medida" cautelar solicitada, toda vez que "el incidente cautelar no es el cauce procesal idóneo para decidir la cuestión de fondo". La adopción de la medida cautelar solicitada, según señala la Audiencia, "exigiría entrar y prejuzgar el fondo a debate", toda vez que "existe mayor perturbación del interés general si se impidiera la moción de censura prevista en la Ley, al ser lo normal de un sistema democrático". Así, para la Audiencia debe prevalecer "la presunción de legalidad" del acto impugnado frente a "la mera probabilidad de que pueda prosperar la pretensión" de la impugnación, con lo que esta sentencia firme zanja que "no ha lugar" al recurso de apelación.

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