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La Audiencia desestima la impugnación de la 'junta de la vergüenza'

La Audiencia revoca una sentencia del Juzgado de lo Mercantil de enero de 2009.

el 18 ene 2011 / 11:52 h.

La junta de accionistas del Betis celebrada en diciembre de 2007, calificada como 'junta de la vergüenza' por la irrupción de aquellos famosos "invitados" del consejo de administración, ultras que boicotearon el cónclave e impidieron que los grupos de la oposición se expresasen con libertad, no se repetirá. Los grupos de la oposición a Manuel Ruiz de Lopera (Béticos por el Villamarín, Por Nuestro Betis y Liga de Juristas Béticos) impugnaron en su día la susodicha junta y el asunto estaba en manos de la Audiencia Provincial, que dictó ayer sentencia y estimó el recurso de apelación presentado por el expresidente Jaime Rodríguez Sacristán. La Audiencia, por tanto, revoca la sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 1 del 22 de enero de 2009, en la que sí se estimaba la solicitud de la oposición.

La noticia ha sido difundida al mediodía por el departamento de prensa de Bitton Sport en una nota que dice lo siguiente:

"La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla dictó ayer sentencia en la que ha estimado íntegramente el recurso de apelación redactado por el expresidente y exconsejero jurídico Jaime Rodríguez-Sacristán en nombre del Real Betis Balompié SAD, revocando la sentencia dictada el 22 de enero de 2009 por el Juzgado de lo Mercantil número uno, desestimando totalmente la doble demanda presentada por treinta accionistas representantes de las plataformas Béticos por el Villamarín, Por Nuestro Betis y Liga de Juristas Béticos, quienes impugnaron por diversos motivos la validez tanto de la Junta General de Accionistas celebrada el 20 de diciembre de 2007 como la de todos los acuerdos adoptados en la misma.

La Audiencia Provincial considera que no puede acogerse el motivo alegado sobre defectos en su convocatoria. También argumenta que ningún perjuicio se produjo a los accionistas demandantes, que tuvieron la oportunidad de conocer y de hecho conocieron con antelación suficiente dicha convocatoria, ejerciendo incluso su derecho de complemento del orden del día.

Tampoco puede prosperar el motivo sobre derecho de información del accionista que se dice vulnerado ya que tanto la información a que obliga el artículo 112 como el 212 ambos de la Ley de Sociedades Anónimas fue facilitada a los demandantes. Añade con respecto a algunos de los demandantes que la solicitud de información, aparte de haber sido atendida, no obedecía a una verdadera y real necesidad al haber sido ya conocida de antemano. Acaba la sentencia confirmando que la impugnación de la Junta no puede entenderse ejercitada con buena fe y ha de ser rechazada en su integridad".

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