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"La Audiencia especuló con la hora del traslado del cuerpo de Marta"

Se apunta a la madrugada, pero con un solo alcance: Samuel. El Tribunal Supremo considera que el autor conseso del crimen ha ejercido sobre la familia un delito de integridad moral por las distintas versiones sobre el paradero de Marta. 

el 06 feb 2013 / 12:55 h.

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La hora de salida del cadáver [de Marta del Castillo] de la vivienda [la casa de Miguel Carcaño, su asesino) es fruto de la intuición o especulación de la Audiencia [Provincial de Sevilla], que prescinde de una serie de elementos probatorios cuya falta de integración, y esto es esencial, arroja una apreciable falta de lógica que hace arbitraria la conclusión [sobre la franja horaria en la que se trasladó el cuerpo de la joven]. Con semejante contundencia, el Tribunal Supremo (TS) ordena revisar la sentencia del crimen, siendo la hora, las 22.15, una clave fundamental del caso puesto que lleva a "reexaminar la posible participación como encubridor" de Samuel Benítez, que fue absuelto al tener coartada para ese momento. No obstante, el cambio temporal no afecta al hermano de Carcaño, Francisco Javier Delgado, ni a la novia de éste, María García, quienes ven confirmadas sus absoluciones por parte del Alto Tribunal.

En el fallo que hizo ayer público el Supremo, que además eleva en quince meses la pena actual de 20 años para Miguel Carcaño al asignarle un delito contra la integridad moral contra la familia de la joven sevillana al no revelar dónde está su cadáver y ofrecer varias versiones sobre su paradero, apunta que la Audiencia de Sevilla no tuvo en consideración dos testimonios fundamentales en la causa, ni valoró de forma correcta el trasiego y la ubicación de las llamadas de los móviles de los acusados ni tuvo en cuenta tampoco el apagón telefónico de Miguel y Samuel en la madrugada del crimen.

En primer lugar, el TS hace suya la apreciación del fiscal de que la salida del cadáver del piso de León XIII no se produjera a unas horas, las 22.15 y en un sábado, "con alto riesgo de ser sorprendido". En segundo lugar, cuestiona que se restara credibilidad a los testimonios que aportaron un vecino de Miguel, de nombre Diego Carrere, y de la novia de este último, que dijeron haberse cruzado con aquél ya de madrugada en un pasillo estrecho con una silla de ruedas -dio veracidad, en cambio, a la hora que adujo el procesado: 22.30-, y que se hiciera lo mismo con otro testigo, Antonio Trenado, quien declaró haber visto en torno a las 2.00 "a dos jóvenes encapuchados" portando un "bulto sobre una silla de ruedas", y que ninguno era Miguel, a quien conocía bien por vivir en el mismo barrio. En tercer lugar, resulta "materialmente imposible" que entre las 22.15 horas y las 22.50, es decir, en sólo 35 minutos, Miguel pudiera sacar el cadáver de la vivienda, deshacerse de él tirándolo al río, separarse de El Cuco -el menor que, en un juicio separado, fue condenado por encubrimiento- y llegar a casa de su novia, ubicada en Camas, dado que el recorrido es de 8 kilómetros, un trayecto que habría realizado en ciclomotor. Y en cuarto y último lugar, el Supremo aprecia contradicciones horarias en el fallo de la Audiencia Provincial.

Antes de pasar a las llamadas de teléfono, el Alto Tribunal reprocha que la Audiencia Provincial omitió "su deber de ofrecer una explicación fundada" sobre el porqué ninguneó las declaraciones de los testigos que, sin conexión alguna, coincidieron en concretar el porte de la silla de ruedas a altas horas de la madrugada. "Esa omisión supone, en última instancia, negar inmotivadamente la credibilidad que previamente se había otorgado el testigo [en referencia a Antonio Trenado].

"Ha de reconocerse al fiscal y a la acusación particular la constatación de fisuras relevantes en el discurso argumentativo del tribunal en este apartado [el de los tramos horarios]". Tales grietas afloran incluso a la hora de fijar la muerte de Marta, después de las 20.40 y hasta las 22.15, cuando a esta última dice que se trasladó el cuerpo. En cuanto al trasiego de llamadas entre Miguel y su hermano pasadas las 4 de la madrugada, se aprecian "incongruencias" con los argumentos del tribunal de instancia, que, al acoger la versión de los acusados, que era la de saber dónde estaba Miguel tras recibir el hermano "varias llamadas" previas de algunas personas preguntando por Marta pero el informe de telefonía sostenía que sólo hubo una y que entre los hermanos hablaron sin problemas, "se aparta -dice- de la realidad probatoria mostrada por otras pruebas objetivas".

La importancia de las horas radica en dónde estaba Samuel, si colaboró o no -como así sentenció la Audiencia- en la desaparición del cuerpo de Marta, máxime cuando el propio fallo recurrido al Supremo determinaba que junto a Miguel y El Cuco, cooperó "un tercer desconocido".

“Una conducta caprichosa con pistas falsas que ahondaron el sufrimiento de la familia”

El año y tres meses adicionales de prisión para Miguel Carcaño se le asignan por un delito de integridad moral contra la familia de la chica asesinada, pero el TS rechaza los argumentos de la acusación particular de que hubo también profanación del cadáver. "La conducta sostenida de Miguel en el proceso, variando de forma caprichosa y contumaz su versión sobre lo sucedido, encuentra cobertura ilimitada en el derecho de defensa". Es decir, se extralimitó en ésta abriendo, "líneas erróneas de investigación dirigidas a la búsqueda del cuerpo (...) dando pistas falsas que provocaron falsas expectativas (...) en sus parientes". Y ahondó el grave padecimiento físico y psíquico de las víctimas, con un incremento "voluntario del dolor de los familiares".

El joven, asimismo, deberá hacerse cargo de parte del coste de la búsqueda del cadáver, frente a la consideración de la Audiencia de que el gasto era intrínseco a la propia investigación judicial. Costó 616.319 euros, pero sólo pagará los correspondientes a los trabajos en el río y en el vertedero de Alcalá de Guadaíra, no en la zanja de Camas.

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