La Audiencia impone al parricida de Dos Hermanas 25 años de internamiento en un psiquiátrico

Lo absuelve de los tres delitos de asesinato al aplicarle la eximente completa de enajenación mental.

luis-briz-dos-hermanas-parricida La Audiencia Provincial de Sevilla ha absuelto a Luis Miguel Briz  Torrico de tres delitos de asesinato tras matar a sus padres y a su  hermana en una vivienda unifamiliar de Dos Hermanas el 28 de febrero  de 2013 al aplicarle la eximente completa de enajenación mental, pero  le ha impuesto como medida de seguridad 25 años de internamiento en  un centro psiquiátrico penitenciario. Fuentes judiciales han informado a Europa Press de que, tras el  veredicto emitido la pasada semana por el jurado popular, el  magistrado-presidente, Angel Márquez, ha absuelto al acusado de los  tres delitos de asesinato que se le atribuían dada la eximente  completa de enajenación mental que apreciaron los miembros del  jurado. En la sentencia, según las fuentes consultadas, se alude a que por  cada asesinato le corresponderían 19 años de internamiento, tal y  como pidieron Fiscalía y acusación particular, no obstante lo cual la  Audiencia le impone como medida de seguridad su internamiento en un  centro psiquiátrico penitenciario por espacio de 25 años, que es el  máximo legal permitido. Las mismas fuentes han indicado a Europa Press que la Audiencia  Provincial, en su sentencia, rechaza que el acusado pague  indemnización alguna a los hermanos de sus padres, tal y como  solicitaron las acusaciones, e impone las costas a Luis Miguel Briz. EL VEREDICTO Tras el veredicto, cabe recordar que la Fiscalía y la acusación  particular pidieron para el acusado 57 años de prisión por tres  delitos de asesinato, aunque como consideran que en este caso  concurre la eximente completa de enajenación mental, solicitaron que  fueran sustituidos por una medida de seguridad consistente en el  internamiento para tratamiento médico en establecimiento psiquiátrico  penitenciario. De su lado, el abogado defensor del acusado, Luis López de Castro,  pidió que se estableciera como medida de seguridad su internamiento  en una clínica psiquiátrica particular que costearía el propio  acusado al ser el heredero de los bienes. En el veredicto, el jurado declaró culpable por unanimidad a Luis  Miguel Briz de haber causado "intencionadamente" la muerte de su  familia y rechazó que lo hiciera en legítima defensa, todo ello al  tiempo que le aplicó la eximente completa de enajenación mental, pues  dio por probado que en el momento de los hechos tenía anuladas sus  facultades intelectivas y volitivas y padecía una esquizofrenia  paranoide crónica de carácter irreversible. El jurado consideró probado que los hechos tuvieron lugar "a hora  no determinada" del 28 de febrero de 2013, cuando el acusado llegó a  su domicilio y cogió un cuchillo de cocina de 19,5 centímetros de  longitud y diez centímetros de hoja y "acometió de forma sorpresiva"  a su hermana "con ánimo de matarla", propinándole una sola cuchillada  que le provocó la muerte. "DE FORMA INESPERADA" Seguidamente, los padres salieron del dormitorio de la vivienda y  se encontraron con el imputado, quien, con el cuchillo todavía en sus  manos, "se abalanzó sobre ellos de forma inesperada y les lanzó  varias puñaladas con ánimo de causarles la muerte", de manera que  primero atacó a su madre, a la que causó 28 heridas, y posteriormente  a su padre, quien sufrió 14 heridas. El jurado también consideró probado que, al día siguiente, sobre  las 19,55 horas, el acusado se personó en los juzgados de Dos  Hermanas "y le dijo al funcionario que había matado a su familia y  que los cadáveres se encontraban en su casa". Hay que recordar que, en el juicio, el acusado aseguró que mató a  sus tres familiares en defensa propia porque "temía por su vida"  después de ver cómo las víctimas se acercaban a él portando un  cuchillo y con el objetivo de "matarle". "Si no actúo en defensa  propia, el que está muerto hoy soy yo", reiteró una y otra vez.

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