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“Roca colocó al comité como ejecutor de sus propios compañeros”

La Audiencia Nacional declara nulos los 277 despidos de la planta de Alcalá de Guadaíra por vulnerar derechos sindicales y el grupo responde con otro ERE

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rocaLos trabajadores de la fábrica de Roca de Alcalá de Guadaíra han ganado el primer pulso, pero no la batalla que mantienen con la empresa, después de que ésta anunciara el cierre de la factoría sevillana y ejecutara el despido de sus 227 empleados el pasado 11 de marzo.Tras unas fallidas negociaciones para consensuar un expediente de regulación de empleo (ERE) que la compañía de productos de baño justificó en causas económicas y de caída de la producción, la plantilla elevó –junto con los trabajadores de la fábrica madrileña de Alcalá de Henares, también afectada– una demanda de impugnación de despido colectivo ante la Audiencia Nacional. La sentencia, dada a conocer ayer, declara nulos los 476 despidos previstos por Roca, al considerar que durante el proceso se produjo “una vulneración del derecho de libertad sindical”, con lo que estima la demanda presentada por los sindicatos UGT, CCOO y Colectivo Obrero Popular (COP) y que es fruto del juicio celebrado el pasado día 4 de este mes. La respuesta, que tardó unas horas en llegar: un nuevo ERE. Aunque cabía recurso de casación contra ella, a última hora de la tarde Roca despejó la incógnita y descartó esa posibilidad, al anunciar la presentación de un nuevo ERE “subsanando los defectos” en los que los magistrados de la Audiencia basan la nulidad. La alegría de los trabajadores apenas duró unas horas. Ante la “euforia” inicial de muchos de sus compañeros, que aseguraban sentirse “en una nube” después de varios meses de sufrimiento, desde el comité se trasladó “un mensaje de cautela y de prudencia”, a la espera de ver “el siguiente movimiento de la empresa”. La nulidad de los despidos implicaba de facto o bien la readmisión de los trabajadores despedidos o el pago de los salarios de tramitación, a elección del afectado, si bien había que esperar a ver “qué ficha mueve Roca” y analizar con los servicios jurídicos las posibilidades, ya que la factoría sevillana se encuentra cerrada desde el 11 de marzo. El contenido del fallo avala y acredita la parte en la que los demandantes denunciaban la vulneración de la libertad sindical basándose en que Roca les dio a ambos comités un derecho de preferencia “cuyo ejercicio comportaba el despido de otros trabajadores que no estaban afectados por el despido colectivo”. En el caso del comité de Alcalá de Guadaíra, en el que los sindicatos denunciaron que “se exigió la dimisión si querían mantener abierto el centro de trabajo”, la Audiencia coincide con Roca en que ésta no tenía por qué haberle concedido el derecho de opción al comité puesto que iban a cerrar la factoría sevillana y ya no iban a tener “representados”. Pero así lo hicieron y a sus quince miembros les dieron diez días para optar por el despido o por mantener su empleo en la sección de bañeras de Alcalá de Henares. De este modo, “la medida vulneró su derecho a la libertad sindical”, puesto que colocó a sus representantes “ante una opción imposible: asegurar sus puestos de trabajo o asumir las consecuencias del despido de otros trabajadores que nunca les habían elegido y cuya viabilidad objetiva no se cuestionó nunca”. En definitiva, “les colocaba objetivamente como ejecutores de sus propios compañeros”, apostilla la sentencia. A los miembros del comité de Alcalá de Henares, aunque no fueron despedidos formalmente, los magistrados consideran que Roca les situó ante la misma disyuntiva, proteger sus puestos o forzar los despidos de compañeros de la sección de bañeras de la planta madrileña, “si los representantes de los trabajadores optaban por ejercer su derecho de preferencia”. Lo que viene a decir la sentencia es que la empresa de sanitarios concedió a los representantes de los trabajadores de la fábrica sevillana una prioridad de permanencia –frente al resto de compañeros por su carácter de representación laboral– por la que podían elegir el despido o quedarse en la empresa (con un traslado a otra fábrica), que implicaba despedir a quince trabajadores que en principio no se veían afectados por el ERE. La Audiencia considera que el informe de la Inspección de Trabajo “sostiene efectivamente que la actuación empresarial vulneró” ese derecho de libertad sindical y apunta que el Ministerio Fiscal “apoyó, del mismo modo, la nulidad del despido y por las mismas razones” que daba la Inspección. Los magistrados aluden, además, a la doctrina constitucional que, en un supuesto idéntico al estudiado, consideraba lesivo “que la empresa obligue a un comité sindicalizado a ejercer expresamente su derecho de prioridad de permanencia, advirtiéndoles en caso de hacerlo, que se extenderá el despido a otros trabajadores que no estaban afectados por el despido colectivo”. La Sala de lo Social considera que “el derecho de prioridad de permanencia no es un privilegio. Se trata, por el contrario, de una garantía de los representantes de los trabajadores que les permite, por una parte, negociar el despido colectivo sin la presión añadida de estar afectados y asegura que los trabajadores, que permanecen en la empresa después del despido colectivo, mantienen a sus representantes, quienes les garantizan consecuentemente su protección”.

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