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La Audiencia Nacional sentencia que Ekin, Kas y Xaki forman parte de ETA

15:00 La Audiencia Nacional ha condenado a 47 de los 52 acusados en el sumario 18/98 seguido contra varias organizaciones del entorno de ETA a un total de 525 años y seis meses de cárcel, en su mayor parte por los delitos de pertenencia o colaboración con organización terrorista.

el 14 sep 2009 / 21:42 h.

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El tribunal de la Audiencia Nacional que ha condenado a 47 responsables de organizaciones del entorno de ETA asegura que las que configuraban el llamado "frente de masas" -KAS, EKIN y XAKI- eran "las entrañas" y "el corazón" de ETA y que el diario EGIN constituía su frente mediático al estar dirigido por la banda.

Así lo establece la sección tercera de la Sala de lo Penal en la sentencia que hoy hizo pública y por la que ha condenado a 47 de los 52 acusados en el sumario 18/98, instruido por el juez Baltasar Garzón, a penas que suman 525 años de cárcel.

La presidenta del tribunal, Angela Murillo, leyó en audiencia pública un resumen de la sentencia, que consta de 1.100 folios, de la que ya se conocía en parte el fallo, después de que el pasado 30 de noviembre la Sala ordenara la detención de 46 condenados, de los que 35 ingresaron en prisión y tres -Miguel Angel Zuloaga, Inmaculada Berriozabal y Nekane Txapartegi- permanecen huidos.

Antes de comenzar la lectura, la magistrada tuvo que desalojar la sala ante el altercado que protagonizaron los acusados y los familiares que los acompañaban y que comenzó cuando la procesada Teresa Toda dijo: "no aceptamos esta sentencia. Es un juicio político".

En ese momento, Murillo la interrumpió con un "¡cállese, cállese!" y al ver que Toda y los acusados que se encontraban en la sala comenzaban a entonar con el puño en alto el himno "eusko gudariak" (soldado vasco) les expulsó de la sala con un "¡fuera, fuera!" indicando con un gesto de la mano que salieran.

Los veinticuatro acusados que asistían a la lectura en el habitáculo blindado y que también cantaron el citado himno, algunos incluso subidos de pie en los banquillos, comenzaron a golpear los cristales de la sala, por lo que la magistrada pidió que se los llevaran a calabozos.

Tras este incidente, la magistrada leyó el resumen de la sentencia en la que ha quedado demostrado que la Koordinadora Abertzale Sozialista (KAS) y EKIN formaban parte de las "entrañas" y el "corazón" de ETA dentro de un proceso que la banda terrorista denomina de "acumulación de fuerzas", tal y como consta en la documentación que le fue intervenida en Bidart (Francia) en 1993 al etarra José María Dorronsoro.

El tribunal explica en su resolución cómo se puede ser integrante de ETA sin necesidad de emplear la lucha armada, ni otro tipo de violencia, sino formando parte de sus frentes de "masas" y "mediático" y así condena a 31 de los acusados de pertenencia a banda terrorista, once de los cuales han sido condenados en grado de dirigentes.

También ha considerado probada la "capacidad de sustitución" que ETA posee, ya que "cuando se ilegalizan algunas de sus estructuras, se crean otras con distinto nombre, con apariencia de legalidad y con los mismos cometidos; y problema resuelto".

De este modo, el tribunal no ha creído la versión de los acusados de que EKIN era independiente de KAS, y sostiene que era el "disfraz" que utilizó la coordinadora, que fue declarada ilícita en 1998, para ocultarse bajo el manto de una aparente legalidad.

Se basa para ello en una noticia aparecida en la agencia "Amaiur Press" el 23 de septiembre de 1999 en la que se anunciaba la aparición de EKIN como sucesora de KAS y en la valoración del "traspaso fluido de militantes" de Jarrai a KAS y a EKIN, entre otras pruebas.

En cuanto a XAKI, el tribunal sostiene que "no es ni más, ni menos, que el aparato de relaciones internacionales" de ETA que desempeñaba sus funciones en París, Bruselas y América Latina, a través de "miembros de la ilegalizada formación política Herri Batasuna-Euskal Herritarrok".

"ETA -según el tribunal- decidía en primera persona la estrategia a seguir, también en el plano internacional, faceta importante que la organización no podía descuidar, en tanto que entendía el fracaso de las conversaciones de Argel" entre ETA y el Gobierno de Felipe González en 1988.

Respecto a las relaciones de ETA con el Gobierno, la sentencia también aborda lo que opina la banda terrorista de sus treguas y, según se desprende de documentos intervenidos a miembros de la organización, considera que "la lucha armada no se suspende por la vigencia de una tregua, pues lo único que queda en suspensión es el accionar armado".

En cuanto al denominado frente mediático de ETA, la sala considera acreditado que el diario EGIN, clausurado en 1998, y las empresas relacionadas con la editorial ORAIN estaban "dirigidas por ETA" y concluye que los acusados Teresa Toda y Javier María Salutregui fueron designados por la banda para dirigir el periódico tras una reunión con el dirigente etarra José Luis Alvárez Santacristina, "Txelis".

Sobre la Fundación Joxemi Zumalabe, impulsora del DNI vasco, el tribunal asegura que "colaboró decisivamente" con la organización terrorista, ya que, la campaña de desobediencia civil que desarrollaba era "complementaria a la ejercida por el brazo armado, por el frente de masas y por el frente mediático".

Por todo ello, la sentencia declara la ilicitud y la disolución de todas estas organizaciones, así como el decomiso de sus bienes y de cuantas sumas de dinero se hayan intervenido.

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