Local

La Audiencia Provincial considera legal una piscina y un pozo construido en Las Minas

La Audiencia de Sevilla ha confirmado una condena de seis meses de cárcel por construir una vivienda de 80 metros cuadrados en una zona no urbanizable, si bien no impone el derribo de una piscina, un pozo y la fosa séptica porque tales obras "no son edificación" en el sentido previsto dentro de los delitos urbanísticos.

el 11 ago 2010 / 19:25 h.

TAGS:

Las Minas ocupa más que el casco urbano de Castilblanco.
La sección tercera de la Audiencia, en una sentencia a la que ha tenido acceso la agencia Efe, confirma la condena a M.A.M.G. por levantar la cimentación para una futura vivienda de 80 metros en el paraje Las Minas de Castilblanco de los Arroyos, calificado como no urbanizable, en unas obras paralizadas en 2003.


El juzgado penal 3 incluyó en la condena la obligación del propietario de derribar, a su costa, tanto la cimentación para la futura vivienda como una caseta de ocho metros cuadrados, la piscina, pozo y fosa séptica, pero la Audiencia deja fuera los tres últimos.

Explica que la piscina no se puede definir como "construcción" tal como contempla el Código Penal, mientras que el pozo y fosa séptica "son edificaciones menores, irrelevantes e insignificantes", como muestran las fotos aportadas a la causa, y sin perjuicio de lo que pueda acordar respecto a ellas la autoridad administrativa.

La construcción de una piscina no puede ser calificada como delito urbanístico por el principio de intervención mínima del Derecho Penal y de interpretación de las normas más favorables al reo, según el fallo. "Entendiendo como edificación toda obra de fábrica construida para habitación o usos análogos, bien para servir de morada o albergue transitorio, es claro que en nuestro caso no podemos considerar como tal la construcción de una piscina", explican los jueces.

La Audiencia, por otra parte, rechaza el argumento del condenado de que actuó sin ser consciente del delito, pues alegó que Las Minas es ya superior en su extensión al casco urbano de Castilblanco. En cuanto al argumento de que otros vecinos ya habían construido y su posible confianza en la "pasividad" del Consistorio, dice que "lo que pudieran hacer otros ciudadanos no tiene por qué condicionar la actuación propia, ni esas otras construcciones supuestamente ilegales justificarían ni ampararían la levantada por el acusado".

  • 1