El juzgado penal 3 incluyó en la condena la obligación del propietario de derribar, a su costa, tanto la cimentación para la futura vivienda como una caseta de ocho metros cuadrados, la piscina, pozo y fosa séptica, pero la Audiencia deja fuera los tres últimos.
Explica que la piscina no se puede definir como "construcción" tal como contempla el Código Penal, mientras que el pozo y fosa séptica "son edificaciones menores, irrelevantes e insignificantes", como muestran las fotos aportadas a la causa, y sin perjuicio de lo que pueda acordar respecto a ellas la autoridad administrativa.
La construcción de una piscina no puede ser calificada como delito urbanístico por el principio de intervención mínima del Derecho Penal y de interpretación de las normas más favorables al reo, según el fallo. "Entendiendo como edificación toda obra de fábrica construida para habitación o usos análogos, bien para servir de morada o albergue transitorio, es claro que en nuestro caso no podemos considerar como tal la construcción de una piscina", explican los jueces.
La Audiencia, por otra parte, rechaza el argumento del condenado de que actuó sin ser consciente del delito, pues alegó que Las Minas es ya superior en su extensión al casco urbano de Castilblanco. En cuanto al argumento de que otros vecinos ya habían construido y su posible confianza en la "pasividad" del Consistorio, dice que "lo que pudieran hacer otros ciudadanos no tiene por qué condicionar la actuación propia, ni esas otras construcciones supuestamente ilegales justificarían ni ampararían la levantada por el acusado".