La Audiencia Provincial de Sevilla ha ordenado reabrir la causa contra el alcalde de Castilleja de la Cuesta, Manuel Benítez (PSOE), por el supuesto repostaje de su vehículo particular en una gasolinera con vales del Ayuntamiento, ya que considera apresurada la decisión de archivar los hechos denunciados en su día por la sección del Sindicato Profesional de Policías Municipales de España (SPPME) en el consistorio. Hay que recordar que el Juzgado de Instrucción número 7 de Sevilla archivó provisionalmente la causa el 9 de julio de 2012 argumentando que no se ha podido identificar la firma de la boleta aportada por fotocopia solo una aparece rubricada, lo que fue recurrido en apelación por el sindicato. En un auto, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial argumenta que, aunque tal afirmación es correcta, no lo es menos que existe un testimonio prestado en sede policial Guardia Civil, que es mencionado en la denuncia, cuyo sentido inculpatorio es evidente, a pesar de lo cual el Juzgado ni siquiera ha escuchado en declaración a dicho testigo. Al hilo de ello, la Audiencia considera que, en este caso, y con independencia del contenido de los recibos o vales, se hace necesario que el Juzgado tome declaración a este testigo a fin de que pueda ser interrogado sobre las manifestaciones ante la Guardia Civil y por las veces que vio repostar al alcalde de modo irregular, dos o tres. Con el resultado de la declaración del testigo y otras pruebas que pudieran devenir necesarias, y en función del resultado de la declaración y la credibilidad que le merezca a quien ha escuchado directamente, el Juzgado decidirá lo procedente, pues estará en condiciones inmejorables para determinar si existen o no motivos para continuar las diligencias contra el primer edil por un presunto delito de malversación de caudales públicos. Por todo ello, la Audiencia ordena la reapertura de la causa a fin de que el Juzgado tome declaración al testigo referido y practique las diligencias que considere necesarias, para decidir sobre si han resultado o no perpetrados los ilícitos que se denuncian o, en su caso, la naturaleza penal o extrapenal de los hechos, decisión que ahora parece apresurada por el deficiente conocimiento que el Juzgado tiene de los hechos narrados en la denuncia.