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La Audiencia rechaza la nulidad planteada por la familia de Marta contra la sentencia del 'Cuco'

el 10 nov 2011 / 15:34 h.

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La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha  decidido no admitir a trámite el incidente de nulidad planteado por  la familia de la joven Marta del Castillo contra la sentencia por la  que esta misma Sala condenó al 'Cuco' a dos años y once meses de  internamiento por un delito de encubrimiento, absolviéndolo de  violación y asesinato, y le impuso el pago, de forma conjunta y  solidaria con sus padres, de una indemnización de 414.910 euros a las  administraciones que participaron en las tareas de búsqueda del  cuerpo de la víctima en el río Guadalquivir.

En una providencia, dictada este miércoles y a la que ha tenido  acceso Europa Press, la Sección Tercera de la Audiencia considera que  el incidente de nulidad planteado por la familia de Marta del  Castillo tras ser advertida de que no cabía recurso contra la  sentencia del 'Cuco' "pretende, de modo inidóneo, su nulidad,  articulando una solicitud sin soporte legal alguno y utilizando  argumentos inapropiados porque, o se tratan cuestiones ya denunciadas  y resueltas, o de crítica a la valoración probatoria efectuada" por  el tribunal.  

En este sentido, la Sala argumenta que el fallo que absolvió al  'Cuco' de la violación y el asesinato de Marta "no se encuentra  incurso en ninguno de los motivos de nulidad que contempla el  artículo 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ)", y  recuerda que, "respecto al doble enjuiciamiento --el del entonces  menor y el que se celebra estos días contra el resto de acusados-- y  la incoherencia lógica que se predica de la sentencia como causas  suficientes para el planteamiento de la cuestión de  inconstitucionalidad, este tribunal ya contempló dicha probabilidad y  fue desestimada".  

Asimismo, y según prosigue la Audiencia Provincial en la  providencia, "no advertimos falta de motivación y, desde luego,  discrepamos en que la motivación expuesta pueda ser tildada de  arbitraria", a lo que añade que "resulta excesivo e incomprensible  que, sobre la base de un error de transcripción --donde dice 'pelo'  debe decir 'suelo'--, como para cualquier lector imparcial resulta  patente, se intente fundamentar un motivo de nulidad de la  sentencia".  

"SUBTERFUGIOS JURIDICOS GENERICOS"

De igual modo, en el resto de los motivos "lo realmente  cuestionado es la valoración de la prueba, bajo subterfugios  jurídicos tan genéricos como incongruencia omisiva, que no se  advierte, vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva o  seguridad jurídica", motivos todos los cuales que le llevan a no  admitir a trámite el incidente de nulidad planteado, en una decisión  contra la que no cabe recurso alguno.  

En la sentencia, consultada por Europa Press, la Audiencia  aprovechó para criticar la Ley del Menor por la que los mayores y los  menores de edad deben ser enjuiciados de forma separada, lo que lleva  "al riesgo cierto de que puedan existir pronunciamientos discordantes  que hagan que, en ese puzzle a que se refirieron las acusaciones, no  encajen todas sus piezas". "Por decisión del legislador, la  responsabilidad del menor no podrá ser analizada en un único juicio  con todos los responsables, sean o no mayores de edad, una  circunstancia que crea una serie de disfunciones, no sólo a la hora  de llevar a efecto la labor de investigación policial y judicial,  sino también a la hora de la valoración de la prueba", afirmó.  

Al hilo de ello, lamentó que esta doble jurisdicción "comporta un  derroche de energías y esfuerzo en sedes policial y judicial que no  se ve compensado por ventaja alguna", abogando por "evitar dos  pronunciamientos paralelos sobre unos mismos hechos, que pueden  condiciones y perjudicar el esclarecimiento de la verdad material",  tras lo que consideró que "el legislador debería ser sensible a esta  sugerencia y no demorar algo que necesita de una reforma legislativa  si queremos una justicia fiable".  

"DOS CONDUCTORES CON SENDOS VOLANTES"


"No debemos olvidar que los jueces utilizamos el vehículo procesal  que el legislador ofrece, y si éste tiene dos compartimentos o dos  conductores con sendos volantes, es difícil manejarlo, y las  consecuencias de la eventual colisión no debe recaer solo en los  conductores, sino, y sobre todo, en el fabricante por el defectuoso  medio puesto a disposición de aquellos", concluyó.

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