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La Ballena es de Chipiona

Rota urbanizó en la playa del pueblo vecino, según el Consultivo

el 14 jun 2010 / 18:52 h.

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La urbanización de Costa Ballena, construida por Rota en terreno de Chipiona.

A petición de la Consejería de Gobernación, el Consejo Consultivo de Andalucía elaboró un informe sobre la frontera de los términos municipales gaditanos de Rota y Chipiona, concluyendo que los límites establecidos por el acuerdo de ambos ayuntamientos el 7 de marzo de 1873 "siguen siendo válidos". Así, los juristas del consejo estimaron que "Rota ha venido ejerciendo pacíficamente y de buena fe" sus competencias urbanísticas en un territorio que "no era suyo" dentro de la zona conocida como La Ballena.

El Consejo Consultivo explicó ayer en un comunicado que el conflicto entre los dos municipios gaditanos limítrofes tiene su origen en septiembre de 2007, cuando el Pleno del Ayuntamiento chipionero decidió crear una comisión de deslinde e iniciar las gestiones para recuperar parte de un terreno en el que, en la práctica, venía ejerciendo funciones Rota.

El municipio vecino, tras expresar su desacuerdo, creó su propia comisión de deslinde y acudió al arbitraje de la Dirección General de Administración Local, que, tras consultar al Servicio de Urbanismo de la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación de Territorio y del Instituto Cartográfico de Andalucía, concluyó que no existen motivos para modificar la marca de separación legal existente. La línea divisoria entre Chipiona y Rota fue "consensuada libremente por representantes de ambos municipios, tal y como figura en el acta de 1873", señaló la comisión, que añadió que esa decisión "no ha sido revocada formalmente ni ha dado lugar a conflicto alguno a lo largo de más de un siglo".

Sin delimitar. Rota, de hecho, urbanizó en solares de Chipiona "sin protesta alguna" de sus vecinos porque los planes generales de ordenación urbana realizados por ambos municipios "no se acomodaron al reparto territorial establecido a finales del siglo XIX". Tras consultar la planimetría de los planes de urbanismo, la Delegación de Ordenación del Territorio elaboró un informe en el que explicó que en los Planes Generales de Ordenación Urbana (PGOU) elaborados por Chipiona en 1957 y por Rota en 1958 "no se ordena la totalidad de los términos municipales, reflejándose únicamente los núcleos urbanos. Por lo tanto, no se recogen los límites" de ninguno de los dos términos municipales colindantes. La primera referencia a los límites de la que se tiene constancia se halla en el plan general urbanístico de Chipiona de 1983, que fija la marca divisoria en el área de La Ballena.

La falta de adecuación al territorio de los PGOU "genera una situación de hecho que no se corresponde con la situación de derecho".El dictamen facultativo elaborado por el Consejo Consultivo a petición de la Consejería de Gobernación concluye que los datos del Instituto de Cartografía, el acta de 1873 y la abundante jurisprudencia existente, incluidas varias sentencias del Tribunal Supremo, vendrían a justificar la pretensión de Chipiona y a mantener los límites ya fijados.

No obstante, el Consejo Consultivo también concluye que se podría tramitar un expediente de alteración de los términos municipales "en la medida en que Rota haya venido ejerciendo pacíficamente y de buena fe sus competencias en el territorio controvertido", informa Europa Press.

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