Economía

«La cláusula de garantía salarial es una cuestión justa e irrenunciable»

Es catedrático de Derecho del Trabajo de la Universidad de Sevilla y destaca la querencia del empresario por el contrato temporal. Foto: J.Díaz.

el 15 sep 2009 / 16:52 h.

I.C.R. / J.R.

Es catedrático de Derecho del Trabajo de la Universidad de Sevilla y destaca la querencia del empresario por el contrato temporal.

-La recomendación de terminar con las cláusulas de garantía salarial y moderar los sueldos planteada por el Banco de España ¿qué opinión le merece?

-Los salarios pactados en convenios colectivos (cosa distinta son los de los directivos, que están fuera de convenio) hace ya muchos años que discurren por una senda de moderación, entendiendo por tal el no apartarse apenas de la irrenunciable recuperación de la capacidad adquisitiva erosionada por la inflación. Por eso, no se pueden suprimir las cláusulas de revisión puesto que se destruiría algo esencial, de lo que hoy se habla mucho a propósito de la crisis: la confianza. Si a un trabajador se le dice el 1 de enero que se le va a subir el 4% su salario porque ése es el aumento del IPC previsto, lo aceptará porque sabe que, si al final llega al 5%, la diferencia se le abonará a final de año, igual que ocurre con la pensiones. Eso es absolutamente justo e irrenunciable en términos de política de rentas.

-¿Existen otros mecanismos de protección ante la inflación?

-Yo no conozco ninguno. Y ésa es limitada porque muchos sospechamos que entre la inflación real y la oficialmente publicada hay una cierta diferencia. Lo que hay que subrayar es que, en los últimos años, la participación de las rentas salariales en el conjunto de la renta nacional ha decrecido algo, llegando a situarse por debajo del 50%. Todo lo contrario que los beneficios del capital, aunque en este preciso momento pinten bastos.

-¿Descendería el desempleo si se aplican esas medidas?

-No. La crisis tiene su origen en muy variados factores pero ninguno tiene que ver con los salarios, por lo que ese tipo de elucubraciones carece de sentido. Es como si quisiéramos curar a una persona con cáncer enyesándole una pierna.

-Según Fernández Ordóñez se equipara erróneamente flexibilidad a temporalidad ¿hay fórmulas de flexibilización que no lleven a la precariedad?

-Equiparar flexibilidad a temporalidad no es un error sino la constatación de que, de todos los instrumentos de flexibilidad que tiene a su alcance, el preferido por el empresariado español es la contratación temporal. Eso viene siendo así desde el que PSOE se inventó en 1984 el contrato temporal (sin causa) para el fomento del empleo, figura ya desaparecida pero que fue la que acostumbró a los empresarios a esa práctica. Desde entonces de nada han servido las sucesivas reformas laborales de 1994, 1997, 2001?, las cuales han querido reducir la temporalidad a cambio de dar mayores poderes a los empresarios en el seno de la relación laboral y de repartir cuantiosos incentivos económicos a la contratación indefinida. ¿Cuál ha sido el resultado? Que seguimos estando por encima del 30% de contratos temporales, que es más del doble del índice medio de temporalidad de la UE. En resumen: nuestra normativa laboral no ha hecho otra cosa que flexibilizarse en los últimos 25 años pero ello no ha contribuido a reducir un ápice la querencia de los empresarios por el contrato temporal. Así es que habrá que inventar otra fórmula.

-¿Qué parte de responsabilidad asumen Administración y empresarios?

-En las crisis lo pasa mal casi todo el mundo. Hay muchas empresas que tienen que cerrar, la Administraciones ven cercenadas sus fuentes de financiación, a los políticos se les desmoronan sus discursos, etc. Pero lo que no se puede pretender es aprovechar la crisis -cuyo origen nada ha tenido que ver con el funcionamiento del mercado de trabajo- para intentar imponer reformas interesadas e injustificadas en su regulación.

-¿Hay que flexibilizar el despido como plantea Díaz Ferrán?

-Díaz Ferrán ha hablado abiertamente no de flexibilizar sino de abaratar el despido. Y es que él sabe que la regulación española del despido es flexible. En síntesis, es ésta: Primero, si el trabajador incumple se le puede despedir por cero euros. Segundo, si no incumple pero hay causas objetivas para extinguir su contrato, le costará 20 días de salario por año de antigüedad. Y tercero, si no hay incumplimiento ni concurre ninguna causa objetiva, aun así puede despedir al trabajador pero deberá abonar 45 días de salario por año de antigüedad. Encuentro que todo eso es flexible y barato, aunque considero lógico que al máximo representante de los empresarios le parezca caro.

-¿Es posible el pleno empleo?

-Lo será en el futuro. Pero habrá nuevos momentos de recesión económica en los que el paro volverá a crecer. Lo digo con esta seguridad no porque me atribuya dotes de adivino sino porque ese movimiento cíclico está inscrito en el código genético del sistema capitalista.

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