Local

La Comisión Local del Patrimonio

El Ayuntamiento de Sevilla creará en septiembre la Comisión Local del Patrimonio. Con extraordinaria demora, desde que la legislación propiciara la interconexión entre lo patrimonial y lo urbanístico, la capital de Andalucía se decide a asumir la posibilidad de "la delegación de la competencia para autorizar directamente las obras...

el 15 sep 2009 / 09:11 h.

El Ayuntamiento de Sevilla creará en septiembre la Comisión Local del Patrimonio. Con extraordinaria demora, desde que la legislación propiciara la interconexión entre lo patrimonial y lo urbanístico, la capital de Andalucía se decide a asumir la posibilidad de "la delegación de la competencia para autorizar directamente las obras y actuaciones que desarrollen o ejecuten el planeamiento urbanístico aprobado y que afecten únicamente a inmuebles que no sean Monumentos, Jardines Históricos o Zonas Arqueológicas" (artículo 40.1 de la vigente Ley 14/2007 de Patrimonio Histórico de Andalucía).

Sevilla contaría con una Comisión Local de Patrimonio de 24 miembros destinada a supervisar las licencias de obras que se soliciten a la Gerencia Municipal de Urbanismo y que afecten a los 21 de los 30 sectores del casco histórico que cuentan con planeamiento especial de protección aprobado por la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

El artículo 40.3 de la Ley del Patrimonio Histórico de Andalucía establece que, para asumir esta delegación de competencias, los municipios interesados deberán contar con "una Comisión técnica municipal que informe las obras y actuaciones, presidida por la persona titular de la alcaldía o concejal delegado en materia de urbanismo e integrada, al menos, por personas con titulación suficiente para el ejercicio de la Arquitectura, la Arquitectura Técnica, la Arqueología y la Historia del Arte".

Se anuncia que los vocales de esa amplísima Comisión Local de Sevilla, se designarán por concejalías, delegaciones provinciales de la Junta, Consejo Económico y Social, Universidades, además de colegios profesionales. A la hora de producir las correspondientes designaciones debería cuidarse de acertar en la formación y experiencia de unos vocales que no han de actuar como "representantes institucionales" sino como cualificados, prudentes y eficientes profesionales componentes de una comisión técnica, término que, en mi opinión, debería figurar en la denominación de la comisión.

En ese enfoque técnico debería radicar la manera de afrontar el verdadero problema que encierran estos órganos consultivos desde que la Ley del Patrimonio Histórico Español de 1985 reflejara las nuevas orientaciones ausentes en su predecesora, aquella buena ley republicana de 1933 que el franquismo nunca llegó a derogar.

La tarea consultiva que antiguamente estuvo reservada a las Academias, aunque se les siga reconociendo ese carácter de instituciones consultivas como a las universidades públicas y el CSIC, entre otras posibles (artículo 102 de la Ley Andaluza), ha sido plenamente asumido por los órganos consultivos creados por la Administración Pública, pero ejercido, especialmente por las comisiones provinciales, bajo el "síndrome académico" de la protección, no tanto en la expansión de lo conservable, ante lo que los viejos académicos estuvieron reacios, cuanto por el recelo ante los valores culturales contemporáneos en la intervención.

Catedrático de Arquitectura de la Hispalense vpe@us.es

  • 1