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La defensa de Ponce reitera que no hay pruebas contra él

En su recurso cuestiona que no sean citados el resto de personas señaladas por el dueño de Larena 98.

el 14 sep 2010 / 20:03 h.

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Tras rechazar la juez el primer intento de la defensa de Daniel Ponce del archivo de la causa abierta contra él por su supuesta participación en el concurso adjudicado a Sando, los letrados del ex director adjunto de Mercasevilla han reiterado en nuevo recurso de apelación sus argumentos: no existe, según Ponce, prueba alguna contra él en esta parte del proceso: “La imputación que se realiza es copia de la de los demás imputados y recoge menciones genéricas de las que no se acierta a comprender qué hechos le son imputables de forma concreta y específica a Daniel Ponce”.

En su escrito, la defensa reprocha a la magistrada los argumentos expresados por la juez en su respuesta al primer recurso. “La presunción que la juez establece es que por su cargo pudo supuestamente cooperar con otros imputados, ni siquiera la certeza de que cooperó a algo que presuntamente es delictivo, sino simplemente que cabe la posibilidad de que ayudara. Volvemos a toparnos con una situación ya conocida: la presunción de culpabilidad de la que parecen gozar algunas personas”.

Se detiene especialmente la defensa de Ponce en la declaración del dueño de Larena 98, Antonio Pardal, que le vincula a una supuesta partida de 24.000 euros entregada al Club Patín Macarena: “No existe afirmación de persona que le impute una apropiación o una relación de Ponce con este dinero (...) En Pardal concurren intereses torcidos, porque mantuvo tortuosas relaciones mercantiles con Mercasevilla (...) Las afirmaciones de Pardal no han tenido encaje probatorio posterior, resultan genéricas, inconcretas y no exentas de interés y ánimo ultrajante”.

En cualquier caso, la defensa de Ponce advierte de un hecho. Aunque su cliente se ha visto implicado por las declaraciones de Pardal no ha ocurrido lo mismo con otros, como Manuel Marchena o incluso el alcalde. “Debería haberse acordado la citación como imputados de cuantas personas aparezcan citadas en su declaración”.

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