La educación que dictan los jueces

La Junta se aferra a los tribunales para conservar su política educativa y esquivar la ley Wert. La falta de criterio único en los juzgados sobre la segregación por sexos, la ratio o el derecho a una plaza generan incertidumbre en padres y maestros.

el 14 jul 2014 / 11:00 h.

Aula de chicos en un colegio concertado que apuesta por la educación segregada por sexos. / Juan Carlos Cazalla Aula de chicos en un colegio concertado que apuesta por la educación segregada por sexos. / Juan Carlos Cazalla Cuando los partidos de distinta ideología se reprochan la creciente judialización de la política –es decir, que el debate de ideas y propuestas distintas se dirima en los juzgados, y no en los parlamentos– muy pocos están pensando en la educación. Sin embargo, la política educativa es uno de los mayores frentes de confrontación entre el Gobierno central y el andaluz. Ambos defienden modelos de enseñanza antitéticos y, lejos de confluir o de sellar ese utópico pacto de Estado por la educación, cada uno acude a los tribunales para que un juez imponga su criterio. El problema es que en el Estado autonómico, los juzgados provinciales, regionales y superiores no tienen un criterio único sobre temas educativos que afectan a miles de padres, alumnos y profesores. Así es como esta semana hemos visto que el Tribunal Supremo, máxima instancia judicial por detrás del Constitucional, ha anulado los conciertos a cinco colegios de Galicia por segregar a su alumnado por sexos, mientras el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha obligado a la Junta a devolver estas subvenciones a 12 escuelas con educación diferenciada. En la última década, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA y el Gobierno andaluz han librado un pulso por ver quién tenía más derecho a decidir en materia educativa, la Consejería de Educación, responsable del diseño de la política escolar andaluza, o las familias de los alumnos. Este es el trasfondo de muchos de los litigios que se han enconado en los tribunales, y que se ha concretado de distintas maneras: los jueces han desmontado la ratio escolar (el límite de alumnos por clase) para beneficiar la entrada de más chavales en colegios concertados, también han cuestionado abiertamente que dicho criterio tenga algo que ver con la calidad educativa, como defiende la Junta amparándose en múltiples informes de expertos (incluido el Pisa); los jueces han ordenado la entrada de cientos de niños en colegios católicos donde no habían conseguido plaza porque la demanda superaba con creces a la oferta (pero los magistrados consideraron que no podía haber límite al deseo de unos padres a elegir el centro de sus hijos); los magistrados también han avalado la negativa de una familia a que su hijo cursara la asignatura Educación para la Ciudadanía (una materia obligatoria) porque creían que los temas que abordaban en clase vulneraban su derecho a la libertad ideológica y religiosa; también han obligado a la Junta a seguir costeando con dinero público los colegios que segregan a su alumnado por sexos, es decir, aquellos que o bien no admiten niños o bien son exclusivos de niñas. Este sistema de enseñanza estaba explícitamente vetado en la Ley Orgánica de Educación (LOE), que prohibía la «discriminación por razón de sexo» en las escuelas. Pero esta legislación fue derogada por el Gobierno del PP, que acaba de aprobar una reforma educativa (Lomce, también conocida como ley Wert) que permite que la escuela segregada sea subvencionada con dinero público. En este momento, el pulso entre la Junta y los 12 colegios que separan a su alumnado por sexos se dirime en los tribunales. En el momento en el que el Gobierno andaluz retiró los conciertos a estos colegios regía la LOE, pero el anteproyecto de la Lomce ya se conocía, y se sabía, por tanto, que la educación diferenciada iba a estar reconocida por ley. Lo que los jueces deben decidir es si la Junta tenía derecho a retirar los conciertos durante los próximos cuatro años, aplicando una ley en vigor que iba a ser derogada unos meses después.   RECURSOS Todas las decisiones de la Sala Tercera del TSJA que se han enumerado aquí fueron recurridas en su día por la Consejería de Educación a una instancia judicial superior, y todas, sin excepción, fueron desmontadas o bien por el Tribunal Supremo o bien por el Constitucional. Uno u otro devolvieron la razón al Gobierno andaluz, considerando que es el poder legislativo y el ejecutivo, y no las familias, quien tiene potestad para diseñar el sistema educativo y para ponerlo en práctica con unos criterios que respeten la libertad individual de las familias. Así, el Supremo avaló el criterio de la ratio escolar (aunque admitió que la Junta incurría en contradicciones, porque ella misma aumentaba el número de alumnos por clase en algunos colegios de forma «arbitraria»); avaló el derecho y la obligación de la Junta de planificar el curso escolar atendiendo a la oferta y demanda de plazas, consideró que la objeción de conciencia a la asignatura de Ciudadanía era ilegal, que la materia respetaba el principio de pluralidad, y que su impartición era obligatoria para los alumnos, y respaldó la retirada de los conciertos educativos a las escuelas que segregan a sus estudiantes por sexos, porque estaban expresamente prohibidas por la anterior ley de educación (LOE). El último capítulo de este refirrafe ha sido la decisión de la Sala Tercera del TSJA de revertir una vez más una decisión judicial, al obligar a la consejería a devolver el concierto esos 12 colegios concertados que lo perdieron hace un año por mantener las aulas segregadas. De los más de 600 escuelas concertadas de Andalucía, sólo una docena impartía educación diferenciada. El TSJA estimó, en primer lugar, la petición presentada por la escuela femenina Albaydar de Sevilla de suspender cautelarmente la decisión de la Junta de denegarle el concierto solicitado el pasado marzo por no admitir a alumnos de ambos sexos. El centro, al igual que los otros colegios de educación diferenciada a los que la Junta les denegó el concierto –Ribamar, Altair, Ángela Guerrero, Nuestra Señora de Lourdes, Elcható, El Molino Azul, Torrealba, Yucatal y Zalima.– recurrió la negativa de Educación a concederles subvenciones públicas, en una decisión idéntica a la que el pasado curso avaló el Supremo, y mientras se resuelve el recurso de fondo, el colegio pidió que se suspendiera la decisión de la Junta. El TSJA abrió una pieza separada para decidir sobre las medidas cautelares solicitadas por los colegios y en un primer auto fechado el 14 de mayo acuerda su concesión para el Albaydar. Luego han ido detrás los demás. Los jueces argumentan que la ley educativa a la que se acogió la Junta para rechazar los conciertos de los colegios no mixtos, y en la que se basó el Supremo para avalar su decisión, ha sido modificada por la Lomce. Hace unos días el Alto Tribunal ha vuelto a fallar en contra de los conciertos a la escuela segregada en Galicia. El conflicto sigue tan atascado como hace años, demuestra la incapacidad de los partidos políticos por dejar la educación al margen de la trifulca ideológica, y deja en manos de los jueces del Constitucional, la última palabra.

  • 1