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La ETT pagará a un trabajador accidentado en otra empresa

El Tribunal Supremo ha confirmado un fallo de la Audiencia de Jaén que en 2001 condenó a una empresa de trabajo temporal (ETT) y a una fábrica textil a indemnizar con 177.802 euros a un trabajador sin experiencia ni cualificación que perdió el brazo derecho en un accidente laboral al manipular una máquina.

el 15 sep 2009 / 10:28 h.

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El Tribunal Supremo ha confirmado un fallo de la Audiencia de Jaén que en 2001 condenó a una empresa de trabajo temporal (ETT) y a una fábrica textil a indemnizar con 177.802 euros a un trabajador sin experiencia ni cualificación que perdió el brazo derecho en un accidente laboral al manipular una máquina.

El Alto Tribunal ha desestimado el recurso de la ETT Geserv Servicios y sostiene que las ETT deben "formar al trabajador de manera suficiente y adecuada a las características del puesto de trabajo a cubrir, teniendo en cuenta su cualificación y experiencia profesional, así como los riesgos a los que vaya a estar expuesto".

En su recurso, la ETT argumentó no ser responsable de la seguridad de los trabajadores que ponía a disposición de otras empresas por ser competencia de éstas, tesis desestimada por el Supremo.

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