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La FEF contempla en su código disciplinario dos tipo de sanciones por soborno

El código disciplinario editado en 2008 por la Federación Española de Fútbol (RFEF) y que regula el funcionamiento de Primera y Segunda División establece dos tipos de sanciones diferentes en un caso de soborno.

el 07 ago 2010 / 19:45 h.

Sergio García, en el encuentro ante el Hércules.

El código disciplinario editado en 2008 por la Federación Española de Fútbol (RFEF) y que regula el funcionamiento de Primera y Segunda División establece dos tipos de sanciones diferentes en un caso de soborno, aunque el organismo que preside el vasco Ángel María Villar no pretende castigar al Hércules, implicado en el Caso Brugal por una presunta compra al guardameta del Córdoba, el gaditano Raúl Navas. 

Según revelaron ayer fuentes federativas, la propia RFEF se limitaría a incoar un expediente disciplinario en el que interrogaría en su organigrama sancionador a los supuestos implicados en el proceso.

Una de las principales pesquisas del caso es la lista de grabaciones, en las que el principal accionista del Hércules, Enrique Ortiz, reconoce en una conversación telefónica con un familiar que ha primado a Raúl Navas, arquero del Córdoba, con 100.000 euros.

Precisamente, y según confirmaron a El Correo juristas independientes, las escuchas telefónicas, obtenidas de forma lícita tras la autorización de un juez, podrían no ser suficientes para condenar administrativamente al Hércules.

Según la legislación deportiva, para que haya sanción disciplinaria al club del Rico Pérez debería haber constancia de un movimiento bancario entre las cuentas de los investigados, un extremo aún no descartado por el avance de la indagación por la vía ordinaria.

El código disciplinario de 2008 de la RFEF establece las medidas a adoptar en caso de soborno. Según el punto 1, apartado B del artículo 75, "los que intervengan en acuerdos conducentes a la obtención de un resultado irregular en un encuentro, -ya sea por la anómala actuación de uno o de los dos equipos o de alguno de sus miembros-, serán castigados como autores de una infracción muy grave con inhabilitación de 2 a 5 años y se deducirán seis puntos de su clasificación a los clubes implicados, declarándose nulo el encuentro".

El código regulador determina que, en caso de verificarse el soborno, el Hércules perdería 6 puntos, por lo que sería el Betis el designado para cubrir su plaza como tercer clasificado.

Otra posibilidad es que, por recomendación jurídica, la FEF decida castigar con la pérdida de dos categorías al cuadro alicantino, opción en la que, debido al vacío legal, no se establece con claridad quién sería el beneficiario de la vacante.

Y en esa teoría han incidido las alegaciones presentadas ante el CSD por el Real Valladolid, cuyos servicios jurídicos confían en una resolución rápida pese al inmovilismo federativo. Y es que la entidad pucelana ya ha solicitado que, si fuese necesario, se pospusiera el inicio de la Liga hasta que no se resuelva el caso.

Sin embargo, el optimismo es muy débil en Heliópolis. La plena confianza en el CSD, órgano legitimado exclusivamente para dar consejo a la FEF, contrasta con el recelo de los consejeros de la entidad hacia el órgano que dirige Ángel María Villar, con el que se pretende entablar un diálogo en las próximas horas.

Autoría por identificar

Un aspecto que sí es especialmente confuso es el del castigo según el autor del soborno. En ese sentido, y según reza el punto C del artículo 175, "el club directamente beneficiado por las conductas descritas en el apartado 1 del presente artículo podrá ser sancionado con la pérdida de categoría en el caso de que se demostrase algún vínculo con los autores de la infracción".

Lógicamente, el principal implicado, Tote, es un jugador de la plantilla herculana, por lo que la relación quedaría demostrada.

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