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La Fiscalía acepta ahora la continuidad de las medidas cautelares contra Lopera

Es un giro significativo, ya que había solicitado el levantamiento de esas medidas en varias ocasiones desde que la jueza Mercedes Alaya las impuso en el verano de 2010.

el 16 abr 2013 / 13:41 h.

Manuel Ruiz de Lopera sale de los juzgados en 2010 / Marcamedia Manuel Ruiz de Lopera sale de los juzgados en 2010 / Marcamedia La Fiscalía de Sevilla ha decidido no recurrir el auto en el que el juez Rogelio Reyes ratifica la medida cautelar de intervención y administración judicial de las acciones del Betis en poder de Manuel Ruiz de Lopera ante "el riesgo cierto" de que, en caso de que volvieran a manos del que fuera máximo accionista del club, "pudiera instalarse" en la sociedad "una administración desleal" y se produjera un "mayor perjuicio" tanto a la entidad como a sus accionistas minoritarios. En un auto de diez páginas conocido el pasado mes de marzo, el juez rechazó la petición de la Fiscalía para que se levantaran las medidas cautelares impuestas en agosto de 2010 por la magistrada Mercedes Alaya, ya que entiende que se han producido "varios hitos relevantes que confirman la necesidad" y "proporcionalidad" de su mantenimiento. Fuentes del Ministerio Público han informado a Europa Press de que, tras estudiar la posibilidad de recurrir el auto dictado por el juez de refuerzo del Juzgado de Instrucción número 6, han decidido finalmente no recurrir su resolución y, de este modo, acatarla. Se trata de un dato bastante significativo, ya que en los últimos meses la Fiscalía se había alineado generalmente con la defensa de Lopera y abogó por el levantamiento de esas medidas cautelares. En el auto, el juez se refiere al segundo informe pericial, que concluye que el expresidente y exmáximo accionista del Betis causó al equipo un perjuicio de 17 millones de euros entre los años 1999 y 2008, lo que "no hace sino confirmar indiciariamente, y en mayor grado si cabe, las conclusiones" del primero de los informes, que concluyó que Lopera causó al club un perjuicio de 12,4 millones entre 1993 y 1998. Este segundo informe, según subraya el juez, "confirma" el "relevante y trascendente perjuicio económico que para la entidad ha resultado la gestión de sus activos por parte de Tegasa y Encadesa, así como los desproporcionados rendimientos que éstas han obtenido en relación a la contraprestación por aquéllas ofrecida, con eventual apropiación de recursos y rendimientos derivados de la actividad deportiva" del Betis. De todo ello "se colige que la eventual y presunta actuación delictiva de los coimputados se habría desarrollado en un amplísimo lapso temporal, concurriendo pues serios indicios de que, de retornar el control efectivo del Real Betis a aquellos, pudiera continuarse dicha actividad delictiva, en detrimento y perjuicio de la sociedad y de sus accionistas". El juez subraya que, "lejos de haber cesado las circunstancias que se tuvieron en cuenta a la hora de acordar las medidas cautelares, éstas se han ratificado con el transcurrir del tiempo e incluso se han visto reforzadas, lo que justifica si cabe aún más su mantenimiento". "LA FASE INSTRUCTORA SE HALLA EN SU FASE FINAL" A su juicio, con las medidas cautelares acordadas "se trata de evitar que, en lo sucesivo, se puedan reproducir acciones perjudiciales para la sociedad y sus accionistas, hasta tanto de dilucide la eventual responsabilidad penal de los imputados", pues "su protección es la real y esencial finalidad de la medida cautelar, todo ello a resultas de una administración desleal que de nuevo pudiera instalarse en la entidad". A ello hay que sumar "el hecho relevante de que la fase instructora se halla en su fase final, pendiente únicamente de la ratificación de los peritos judiciales y de la ulterior declaración ampliatoria sobre el objeto de este segundo informe por parte de los coimputados". En un escrito presentado el pasado día 26 de diciembre de 2012, el Ministerio Público pidió el levantamiento de las medidas cautelares impuestas por la juez Mercedes Alaya, ya que consideraba que había transcurrido "el tiempo legalmente previsto para su mantenimiento" y habían "cesado" las circunstancias que motivaron su adopción. EL JUEZ RECHAZA QUE SE PRODUZCA UNA "PENA ANTICIPADA" En el escrito, señalaba que el artículo 33.7 del Código Penal establece que la duración de la pena o la medida de intervención judicial no puede superar los cinco años, mientras que el artículo 66 del Código Penal limita la duración de la pena a dos años. En este sentido, precisaba que la ley limita a dos años el límite máximo de intervención y administración judicial, cuando se trata de una persona jurídica, y de dos años y medio cuando se refiere a una persona física, señalando, así, que la medida cautelar "no puede exceder dicho límite temporal, en otro caso, estaríamos ante el cumplimiento de una pena anticipada", por lo que solicitó su levantamiento. El juez rechaza también este último motivo y "no considera aplicable" a este caso "la limitación temporal que para la pena y medida cautelar de intervención judicial" establecen los artículos referidos por la fiscal, ya que "las presentes medidas cautelares se dictaron con amparo en el artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y con la finalidad de proteger a la víctima del delito, el Betis, así como a sus accionistas". LA ACTUACION PENAL NO SE DIRIGE CONTRA "PERSONA JURIDICA ALGUNA" Ello, "sin duda, trasciende el limitado ámbito de protección de la pena a que alude el precepto en el que ampara su pretensión el Ministerio Fiscal, que no es otro que el de salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores", a lo que se suma que "hasta la fecha no se ha dirigido la actuación penal contra persona jurídica alguna", pues "no se ha intervenido ni a Farusa ni al Real Betis ni los delitos que se imputan contemplan la pena de intervención judicial". Así, "en ningún caso se estaría ante un cumplimiento anticipado de la pena", estima el juez, quien asevera que "no puede aplicarse analógica y forzadamente al presente supuesto lo que el legislador previó para un supuesto distintos y para tipos delictivos que llevasen aparejada la pena de intervención judicial, y en los que se estuviera dilucidando la eventual responsabilidad penal de personas jurídicas".

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