La Fiscalía Anticorrupción estudia el auto y lo recurrirá si no se ajusta a derecho

Alaya imputa a varios aforados sin remitir la causa al TS o TSJA.

el 10 sep 2013 / 23:02 h.

La Fiscalía Anticorrupción estudia si se ajusta a derecho el contenido del auto dictado durante la mañana de ayer por la juez que investiga los ERE fraudulentos, Mercedes Alaya, quien abre la puerta de la imputación en el caso a los expresidentes de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán y Manuel Chaves a pesar de que no tiene las competencias para imputar a aforados. Fuentes fiscales han explicado a Efe que la Fiscalía está estudiando el contenido del auto y si es conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo a efecto de decidir si lo recurre o no.

El estudio del auto por parte de la Fiscalía Anticorrupción se debe a que la juez ha comunicado la imputación a varias personas aforadas, pero sin remitir la instrucción a los órganos judiciales que deberían ser competentes para instruir la causa sobre esas personas concretas.

Concretamente Alaya ha imputado en el caso de los ERE a los expresidentes de la Junta José Antonio Griñán y Manuel Chaves y a los exconsejeros Carmen Martínez Aguayo, Antonio Ávila, José Antonio Viera, Manuel Recio y Francisco Vallejo. De estos imputados, en la actualidad están aforados ante el Tribunal Supremo por ser diputados en el Congreso Manuel Chaves, presidente de la Junta entre 1990 y 2009; y Viera, consejero de Empleo entre 2000 y 2004.

En su auto, la juez ha acordado “comunicar la existencia del presente procedimiento, en calidad de imputados a tenor del artículo 118 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal”, a los nuevos imputados por su presunta colaboración para un “uso ilegal y continuado de fondos públicos”. En su auto, la jueza también hace referencia a una resolución de agosto de la Audiencia de Sevilla en la que dictaminaba que la instructora debía “apurar y depurar” la investigación antes de enviar el caso al Tribunal Supremo por la existencia de posibles aforados.

La juez hace un análisis de las consecuencias de la imputación de personas aforadas y reconoce que se trata de un proceso con “consecuencias procesales extrañas” y que les deja en “una condición harto peculiar”. En el mismo sentido, precisa que como jueza de instrucción “no puede realizar con respecto a los aforados un juicio formal de imputación” pero “sí puede y debe hacer dos cosas: la primera, darles traslado de las actuaciones para que se personen si lo desean” y la segunda, “tras agotar las diligencias de investigación que en su caso pudieran determinar cierto grado de responsabilidad de los aforados, remitir testimonio de la causa al tribunal superior competente”.

Tal como hizo la Audiencia de Sevilla el pasado julio que respaldó la actuación de Alaya, los aforados que hasta ahora hayan tenido un “conocimiento mediático de la causa” pueden personarse e incluso “solicitar su declaración voluntaria ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

  • 1