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La Fiscalía no solicitará el ingreso en prisión de Matas antes de conocer la decisión del Tribunal Supremo

el 21 mar 2012 / 13:43 h.

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El fiscal Anticorrupción Pedro Horrach ha confirmado que no pedirá  a la Audiencia Provincial el ingreso en prisión del expresidente del  Gobierno balear Jaume Matas antes de que el Tribunal Supremo se  pronuncie sobre el recurso de casación anunciado por el letrado del  exmandatario Antonio Alberca y dicte, por tanto, una sentencia firme,  al considerar que no existe riesgo de fuga.  

Asimismo, tampoco solicitará el ingreso en la cárcel del  periodista Antonio Alemany, quien ha sido condenado a 3 años y 9  meses de prisión.   

En un escrito enviado a la Sección Primera de la Audiencia  Provincial, Horrach señala que "no considera obligada la ejecución  inmediata" de la sentencia dictada este martes, que condena a seis  años de prisión a Matas, "siempre que las medidas cautelares  personales en vigor se mantengan en su integridad para conjurar el  riesgo de fuga hasta la firmeza de la sentencia".  

En este sentido, advierte de que cualquier modificación de dichas  medidas cautelares supondría una "incidencia a valorar en orden al  aumento de probabilidades de riesgo de fuga, que, ante una condena  tan grave, obligarían a solicitar medidas más graves".

En el citado escrito, el fiscal Anticorrupción recuerda los  delitos y la pena de prisión a la que ha sido condenado Matas en el  marco de la pieza número 2 del caso Palma Arena, así como las medidas  cautelares que el juez de instrucción número 3 de Palma, José Castro,  impuso al expresidente, entre las que destacan una fianza de 2,5  millones de euros (inicialmente fueron 3 millones y luego se rebajó)  para eludir su ingreso en la prisión.

Asimismo, Horrach añade que a Matas también se le retiró el  pasaporte, se le prohibió la salida del país y se le obligó a  comparecer cada quince días en los Juzgados. Por otro lado, recuerda  que el magistrado también impuso medidas cautelares a Alemany el  pasado 18 de febrero de 2010 que, concretamente, fueron la retirada  del pasaporte y la prohibición de salir del país.  

En este sentido, el fiscal considera que atendiendo las medidas  cautelares personales que recaen sobre Matas y Alemany, su situación  personal, así como el hecho de que durante el tiempo que ha durado el  procedimiento no se haya manifestado voluntad de rebeldía frente al  Juzgado y Tribunal, es "un factor a ponderar como indicio relevante  de ausencia o minusvaloración del riesgo de fuga o de la voluntad  elusiva".

Además, agrega que la confirmación de la sentencia de la  magistrada Margarita Beltrán se prevé "prácticamente asegurada" en el  TS, a pesar del recurso de casación, teniendo en cuenta que el  análisis inicial del contenido de la sentencia "pone de relieve un  detallado relato de hechos, una precisa y adecuada ponderación de las  pruebas practicadas durante el acto del juicio oral, un minucioso  examen e interrelación de los indicios incriminatorios y una extensa  y adecuada valoración de la calificación penal de los hechos".

Por otro lado, el fiscal expone que "nunca puede descartarse la  posibilidad de que, de mantenerse la situación de libertad, un  condenado opte por ponerse fuera del alcance de la Administración de  Justicia".  

"Este riesgo, hipótesis a la vez, siempre existe, y nunca es, ni  descartable, ni totalmente conjurable. Huída no necesariamente  novelesca, sino entendida como la puesta fuera del alcance de la  Administración, o debiendo ésta realizar esfuerzos singulares para su  localización en las fases posteriores del proceso", apunta Horrach.

No obstante, asevera que, a pesar de que ese riesgo sea "siempre  existente, no justifica que, en todo caso, deba imponerse la prisión  provisional, dado su carácter excepcional y restrictivo".

En este sentido, considera que el criterio para imponer la prisión  será, "ante todo, la constatación de su necesidad, como recurso de  aplicación excepcional, subsidiaria, provisional y proporcionada para  el logro de la consecución de los fines que la justifican".

Así, afirma que ello dependerá de una valoración acerca de la  "intensidad del riesgo y una ponderación, frente a dicha intensidad,  de los elementos concurrentes en presencia que pueda razonablemente  operar como contrafreno a dicho riesgo de elusión". Entre ellos, ha  destacado "la acreditación de un nivel de arraigo determinado y su  relación con la intensidad previa del riesgo de fuga constatable".

SEIS AÑOS DE CARCEL PARA MATAS

Concretamente, el tribunal de la Sección Primera de la Audiencia  Provincial de Palma ha condenado a seis años de cárcel y a nueve y  medio de inhabilitación a Matas, al considerar probado cómo el  exlíder del PP intervino en la contratación irregular por parte del  Ejecutivo autonómico del articulista Antonio Alemany para la  redacción de sus discursos.

Unos hechos por los que Matas se enfrenta a un delito de fraude a  la administración; un delito continuado de falsedad en documento  oficial; otro de falsedad en documento mercantil; uno de  prevaricación en concurso con un delito de malversación y un último  de tráfico de influencias agravado. La Audiencia le ha condenado a  cinco años, tres meses y un día de prisión por los cinco primeros  ilícitos penales y a nueve meses por el sexto delito.

Se trata de una pena dos años y medio inferior a la que pedía la  Fiscalía Anticorrupción, que por el momento debe analizar la  sentencia para estudiar si solicita la celebración de una vista en la  que reclamen medidas cautelares para el imputado a tenor de la  elevada condena que pesa sobre él, según han señalado fuentes del  caso a Europa Press. Mientras tanto, Matas ha sido absuelto de dos  delitos de prevaricación; dos de falsedad en documento mercantil y  dos de malversación.   

Por su parte, el tribunal ha condenado a tres años y 9 meses de  prisión a Alemany por un delito de prevaricación; uno de falsedad en  documento oficial; otro de falsedad en documento mercantil en  concurso con uno de malversación y uno de tráfico de influencias.  

Cabe recordar que, en su caso, el Ministerio Público solicitaba  para él siete años y tres meses de prisión, de manera que se la ha  absuelto de un delito de prevaricación; uno de malversación; uno de  falsedad en documento mercantil; otro de fraude a la administración;  uno de falsedad en documento oficial y un delito de fraude en las  subvenciones.   

Por otro lado, el exdirector general de Comunicación Joan  Martorell ha sido condenado a un año y medio de cárcel (la Fiscalía  pedía dos años) con las atenuantes de confesión y reparación del  daño, por un delito continuado de prevaricación; fraude a la  administración; continuado en falsedad en documento oficial; uno de  falsedad en documento mercantil en concurso con un delito continuado  en malversación.  

Por su parte, al director de la agencia de comunicación Nimbus,  Miquel Romero, le ha condenado a un año, un mes y quince días de  prisión por los delitos de prevaricación; otro de falsedad en  documento mercantil; otro de fraude a la administración en concurso  con un delito de malversación con las atenuantes de reparación del  daño y de confesión. Por su parte, la Fiscalía reclamaba para él  cuatro años y medio de cárcel.  

Finalmente, la Audiencia ha absuelto a la exjefa de gabinete de  Matas, Maria Umbert de dos delitos de prevaricación y un delito de  malversación y uno de fraude a la administración, por los cuales la  Fiscalía pedía para ella un año y tres meses de prisión.  


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