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La Fiscalía pide elevar de cuatro a cinco años la condena al acusado del atropello mortal de Tablada

El condenado, que se encuentra en libertad provisional, dice que siente "mucho" lo ocurrido y alega que es una persona "normal".

el 30 sep 2013 / 15:32 h.

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El acusado del atropello mortal en Tablado momentos antes de su comparecencia ante los medios.epLa Fiscalía de Sevilla y la acusación particular han solicitado  este lunes elevar de cuatro a cinco años de cárcel la condena  impuesta a Javier S.R., el joven acusado de causar el día 30 de  octubre de 2011 un accidente en la avenida Juan Pablo II de la  capital hispalense en el que falleció una pareja de jóvenes. Fuentes del caso han informado a Europa Press de que, durante una  vista celebrada en la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de  Sevilla, el abogado que ejerce la acusación particular en nombre de  la familia de las víctimas ha pedido elevar a cinco años de cárcel la  condena al acusado, que se encuentra actualmente en libertad y que ha  estado presente en la vista acompañado de varios familiares y amigos. De este modo, el letrado entiende que, en este caso, se debió  aplicar el tipo agravado del delito debido a la "temeridad manifiesta  y la gravedad" de lo ocurrido. "El resultado fue tremendo y trágico",  ha lamentado, haciendo alusión al "manifiesto desprecio por la vida"  de las víctimas del que hizo gala el acusado. De su lado, el Ministerio Público se ha adherido a la petición  realizada por la acusación particular, mientras que el abogado de la  defensa se ha opuesto a esta solicitud y ha pedido la revocación de  la sentencia y la libre absolución de su patrocinado. Así, no sólo entiende que no se dan los requisitos para aplicar el  tipo agravado del delito, sino que ha planteado sus dudas sobre los  testimonios de los testigos de cargo y ha considerado "chapucera e  ilegal" la prueba de alcohol a la que fue sometido su cliente, quien  arrojó un resultado de 2,11 gramos de alcohol por litro de sangre. LA PRUEBA DE ALCOHOLEMIA El letrado ha planteado que los análisis de sangre se le hicieron  con fines "exclusivamente médicos" y ha alegado una posible ruptura  de la cadena de custodia, "como ocurrió" en el caso del extorero José  Ortega Cano. "Ignoramos cómo ni quién sacó la sangre", lo que se  hizo, a su juicio, "sin ningún tipo de protocolo", todo lo cual hace  que la prueba sea "completamente inválida". La defensa del acusado alegó en el juicio que no existía prueba  objetiva fiable de la ingesta de alcohol, ya que la extracción de  sangre no reunió las garantías suficientes, pues "se le extrajo  sangre en dos ocasiones y se le desinfectó la zona con alcohol",  argumento que ya rechazó la juez, que, además de defender que se  cumplió la cadena de custodia, aseveró que "parece improbable" que la  limpieza con alcohol "pueda afectar" al resultado de la prueba. De igual modo, y en base a los propios informes policiales sobre  la velocidad del vehículo y la distancia existente entre los dos  semáforos que supuestamente se saltó en rojo, el abogado del imputado  ha planteado la posibilidad de que su cliente pasara el primero en  ámbar y el segundo en verde. EL ACUSADO SIENTE "MUCHO" LO OCURRIDO No obstante, el letrado de la acusación particular ha sido  contundente en su alegato final al señalar que "está claro" que el  acusado "circulaba bajo los efectos del alcohol a 98 kilómetros por  hora, se saltó dos semáforos en rojo, chocó con el vehículo de las  víctimas y no frenó". Ante de finalizar la vista, el acusado ha hecho uso de la palabra  para asegurar que siente "mucho" lo ocurrido y lamentar que, desde  que tuvo lugar el fatal suceso, tanto su vida como la de su familia  "es una pesadilla y una desgracia". "Soy una persona normal", ha  concluido. En la sentencia, la juez de lo Penal número 8 de Sevilla condenó  al procesado a cuatro años de cárcel por dos delitos contra la  seguridad vial en concurso con dos homicidios imprudentes, pues  consideró probado que Javier se saltó dos semáforos en rojo y que  conducía bebido y a una velocidad superior a los 98 kilómetros por  hora en el momento del siniestro. LOS HECHOS La juez considera que el acusado circulaba sobre las 5,30 horas  del día 30 de octubre por la avenida Juan Pablo II "tras haber  ingerido una gran cantidad de bebidas alcohólicas" que "mermaban  seriamente su capacidad para conducir". El condenado llegó a la glorieta ubicada a la altura de las calles  Costillares y Alfonso de Orleans y Borbón y "no respetó" dos  semáforos en rojo, colisionando frontolateralmente con el lateral  derecho del turismo en el que viajaba la pareja, que accedió a la  glorieta estando su semáforo en verde y que falleció en el acto. Los agentes de la Policía Local que se personaron en el lugar tras  el accidente observaron que el acusado presentaba una "fuerte"  halitosis alcohólica, ojos enrojecidos y vidriosos, somnolencia y  manifestaciones "incoherentes", por lo que le practicaron con el  etilómetro "de aproximación" una prueba de alcoholemia en la que dio  0,89 mililitros de alcohol por litro de aire espirado. Respecto a la prueba del alcohol, la juez dijo que "hay que tener  en cuenta que, cuando se produjo la extracción" de la sangre, "se  comunicó al médico la finalidad de la misma y, por tanto, no se  utilizó una muestra anteriormente extraída para otros fines, por lo  que se debe presuponer que la extracción se realizó observando el  protocolo o actuación establecida para ella a fin de garantizar la  objetividad de la misma". A todo ello se suma que el acusado "manifiesta a los agentes, en  el mismo lugar del accidente, que se había tomado cuatro o cinco  copas", haciéndose constar por el médico que lo asistió en el parte  médico.

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