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La Fiscalía pide revocar el auto que paraliza la venta del Betis e impone medidas cautelares a Lopera

Ha interpuesto un recurso de apelación en el que solicita además que queden sin efecto las medidas cautelares impuestas por la jueza Alaya a Lopera.

el 23 jul 2010 / 10:20 h.

La Fiscalía de Sevilla ha interpuesto este viernes un recurso de  apelación ante la Audiencia Provincial contra el auto dictado el  pasado día 16 de julio por la juez de Instrucción número 6 de  Sevilla, Mercedes Alaya Rodríguez, en relación con la gestión del ex  máximo accionista del Betis, Manuel Ruiz de Lopera, en el que pide  revocar y dejar sin efecto las medidas cautelares adoptadas por la  magistrada.

Entre otras medidas, el auto de la juez Mercedes Alaya acordaba la  prohibición de la venta de las acciones de Farusa, empresa vinculada  a Ruiz de Lopera, lo que en la práctica significa la anulación de la  venta al grupo Bitton Sport, representado por el empresario Luis  Oliver. Además, prohibía a Farusa ejercitar los derechos políticos de  las acciones que integran su paquete accionarial en el club bético.  

También imponía a Lopera el pago de una fianza de 25 millones de  euros a pagar en el plazo de cinco días "ante las eventuales  responsabilidades de la etapa de Encadesa", estableciendo que, en  caso de que no abonara esta cantidad, se procederá al embargo de sus  bienes y, en su caso, a los de cualquiera de sus empresas -Farusa,  Incecosa o Frigimueble- por la "especial" relación de las mismas con  este procedimiento.

Además, acordaba la suspensión cautelar de Lopera en las funciones  que hasta la fecha viene desempeñando como consejero y consejero  delegado, cuyas facultades las ejercerá el Consejo de Administración.  Esta inhabilitación se extiende también a Farusa, Tegasa, Encadesa,  Rulosa, Incecosa, Frigimueble y Navisa, entre otras, todo ello con el  objetivo de "evitar la concentración de poder que siempre ha existido  en el Betis".  

En un comunicado remitido a los medios de comunicación, el  Ministerio Público explica que ha presentado este recurso de  apelación al objeto de que se dejen sin efectos las medidas  cautelares adoptadas por la juez instructora y, en su defecto, se   proceda a acordar la prestación de caución por los solicitantes de  estas medidas.  

Prestación de caución. Conviene recordar que la juez Mercedes Alaya denegó en el auto  referido que las acusaciones particulares -Béticos por el Villamarín,  Por Nuestro Betis y Liga de Juristas Béticos-- abonaran una caución  --una fianza-- en virtud de los perjuicios económicos que Lopera  pudiera sufrir a consecuencia de la aplicación de medidas cautelares,  una medida que había sido solicitada tanto por la representación  jurídica de Lopera como por el Ministerio Público.  

Sobre este particular, la Fiscalía pone de manifiesto que las  medidas que se han adoptado por el auto recurrido "ni son las  solicitadas por las acusaciones particulares ni menos gravosas que  las solicitadas", como "así se evidencia en la medida cautelar de   suspensión e inhabilitación para ostentar cargos en el Consejo de  Administración del Real Betis Balompié, cuyo contenido trasciende a  un amplío círculo de personas ni siquiera denunciadas por su  participación o colaboración en los presuntos delitos investigados".  

En su recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de  Sevilla, la Fiscalía insiste en la "imprescindibilidad" de haber  acordado una caución para adoptar medidas de la trascendencia de las  acordadas, ya que "se trata de uno de los presupuestos materiales  precisos para la adopción de medidas cautelares civiles en el seno  del proceso penal".  

"La resolución recurrida entiende, contra este criterio, que en el  proceso penal no rige la necesidad de este presupuesto y,  consiguientemente, los perjudicados están exonerados de prestar  caución como requisito para la ejecución de las medidas cautelares  que se soliciten", según prosigue el Ministerio Público, añadiendo  que "lo cierto es que el requisito de la prestación de caución se  halla contemplado como imprescindible por el artículo 728.3 de la Ley  de Enjuiciamiento Civil, y la remisión a dicha legislación contenida  en el artículo 764.2 de la Ley no establece limitación ni excepción  alguna, más allá del caso en que se ejercite una acción de cesación  en defensa de los intereses colectivos y de los intereses difusos de  los consumidores y usuario, lo que no es el caso".  

Adopción de medidas cautelares. Además de todo ello, explica que para adoptarse medidas cautelares  "es preciso" que existan en el proceso penal indicios racionales  bastantes de la posible lesión del patrimonio de los perjudicados por  el delito de que se trate, "y ello, a estas alturas de la  instrucción, sin haberse aún completado el análisis pericial de los  últimos diez años de la intervención del imputado en la gestión del  Betis, período al que corresponde precisamente la denuncia del  Ministerio Fiscal, no puede afirmarse en este momento que se de, al  ignorarse el resultado final contable que permita establecer la  existencia de créditos a favor de la indicada sociedad deportiva  derivados de una actuación dolosa por parte del imputado o de una  gestión fraudulenta".  

Por último, el fiscal ya alegó la concurrencia del supuesto de  hecho contenido en el artículo 728, al disponer que "no se acordarán   medidas cautelares cuando con ellas se pretenda alterar situaciones  de hecho consentidas por el solicitante durante largo tiempo, salvo  que este justifique cumplidamente las razones por las cuales dichas  medidas no se han solicitado hasta entonces".  

La Fiscalía entiende, en este punto, que "no se ha acreditado en  autos, ni consta informado por los querellantes, el ejercicio de  acciones sociales o individuales, ni las contenidas en los Estatutos,  ante la jurisdicción competente, civil o mercantil, por actos  contrarios a la Ley o a los Estatutos realizados por el imputado en  los 16 años previos a la denuncia, en los que ha ostentado el cargo  de presidente del Consejo de Administración o consejero delegado".

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