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La Fiscalía ve lagunas técnicas y legales en la pulsera antimaltrato

Cree escaso el alcance de la señal GPS, que se pierde en metros o entre espejos

el 14 ago 2010 / 18:02 h.

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La señal salta en el centro de control, que avisa a la unidad encargada de proteger a la mujer.

Las pulseras que vigilan los movimientos de los maltratadores sometidos a órdenes de alejamiento han provocado reproches del Ministerio de Igualdad y la Junta hacia los jueces por su escaso uso, ya que sólo puede imponerse por orden judicial y de las 3.000 disponibles, en un año apenas se han instalado 400 en España y una treintena en Andalucía. La crítica no sentó nada bien entre los magistrados, que advierten de que la medida ni es la panacea ni se puede usar a la ligera. La Fiscalía Superior de Andalucía coincide en que la implantación de este mecanismo es "más lento del previsto" pero lejos de cargar la culpa sobre los jueces, advierte de que hay lagunas legales para su uso así como fallos técnicos que reducen su efectividad.


La Fiscalía valora la herramienta porque permite "verificar el efectivo cumplimiento de las órdenes de alejamiento" y "tiene un fuerte efecto disuasorio en el agresor, permitiendo documentar los quebrantamientos". Pero, tras encargar un estudio a un grupo de investigación de apoyo, alerta de que los modelos actualmente disponibles presentan algunas limitaciones.


Así, en su memoria anual señala que los 500 metros de alcance máximo en espacio abierto "pueden resultar escasos en determinadas circunstancias", que la señal puede verse interferida por la presencia de aparatos domésticos, espejos o muros gruesos; y que en sótanos o metros se pierde la cobertura, por lo que insta a reforzar la señal de GPS con cobertura GMS "en algunos lugares para suplir esa carencia". Al hilo de ello, reclama regular el uso de inhibidores de señales telefónicas que actualmente "pueden comprarse anónimamente por internet", no sólo por estos dispositivos sino por los móviles y otros cuya anulación en determinadas circunstancias puede ser "ilícita" y afectar a la seguridad.La Fiscalía denuncia también que "el número de alertas y alarmas es muy elevado" ya que basta que por tracción el brazalete pierda contacto con el cuerpo, que la batería esté baja o que se pierda la cobertura para que salte la señal en el centro de control, aunque una vez comprobada la causa, las alertas leves no son comunicadas a la Policía.

Pero más allá de las deficiencias técnicas, considera que "el marco jurídico actual sobre esta materia resulta insuficiente" y dado que este dispositivo de control "afecta a derechos fundamentales, su régimen jurídico esencial debe establecerse mediante una Ley Orgánica, por lo que el Acuerdo de 8 de julio de 2009, que tiene como misión la coordinación entre administraciones, no suple esta carencia". El informe lamenta que no haya una norma de homologación de los equipos, que son propiedad de la empresa cuyo contrato con la administración es anual sin que se haya previsto cómo sustituirlos en caso de cambio de empresa ni cómo resarcir a ésta si agresor o víctima los deteriora.

Para el Ministerio Público, el personal que los instala debería suscribir un "contrato de confidencialidad" que le impidiera hacer públicos datos sobre las personas a las que se implanta. Se recogen datos del usuario que afectan "al núcleo duro de su intimidad", por lo que el fiscal entiende que deberían gestionarse a través de un registro sometido a la Ley de Protección de Datos. Y propone un carné de portador para evitar molestias en los arcos de detección de metales de juzgados o comisarías a las que los usuarios suelen tener que ir.Defiende ampliar su uso a los casos de violencia doméstica, a familiares y allegados de víctimas y para verificar el cumplimiento de penas y no sólo de medidas cautelares. Y denuncia que el fiscal no siempre sea informado y que los sistemas informáticos de los juzgados no estén conectados a esta señal para supervisar.

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