Menú
Local

La Iglesia no tendrá que borrar de sus libros a los apóstatas

Quien decida apostatar no puede exigir a la Iglesia que anote en su partida de bautismo el abandono de la fe católica. El Tribunal Supremo considera, en un polémico fallo, que los libros de bautismo no tienen la categoría de ficheros y, por tanto, no están sometidos a la Ley de Protección de Datos.

el 15 sep 2009 / 16:01 h.

TAGS:

Quien decida apostatar no puede exigir a la Iglesia que anote en su partida de bautismo el abandono de la fe católica. El Tribunal Supremo considera, en un polémico fallo, que los libros de bautismo no tienen la categoría de ficheros y, por tanto, no están sometidos a la Ley de Protección de Datos.

El origen de la disputa jurídica se inició cuando el ciudadano Manel Blat González recurrió a la Agencia Española de Protección de Datos para que la parroquia en la que fue bautizado retirase del Libro de Bautismo su nombre. El 23 de mayo de 2006, la AEPD estimó parcialmente la solicitud de Blat y pidió al Arzopispado de Valencia que, en el plazo de diez días, certificase que había anotado en la partida de bautismo del apóstata el hecho de que éste había solicitado la cancelación de su inscripción.

El Arzobispado de Valencia recurrió esta decisión ante la Audiencia Nacional, pero la Sección Primera de la Sala de lo Contenioso-Administrativo de este órgano jurídico, en una sentencia dictada el 10 de octubre de 2007, desestimó su recurso.

Ahora el recurso del Arzobispado ante el Tribunal Supremo ha prosperado -cuenta con el voto particular de uno de los magistrados, Joaquín Huelin Martínez de Velasco-, ya que entiende que los libros de bautismo no tienen carácter de ficheros y, por lo tanto, no están sometidos a lo establecido en la Ley de Protección de Datos, pues son "una pura acumulación" de datos, que comporta "una difícil búsqueda, acceso e identificación en cuanto no están ordenados ni alfabéticamente, ni por fecha de nacimiento, sino sólo por las fechas de bautismo. Y no son accesibles a terceros del bautizado".

De acuerdo con los magistrados, la Ley de Protección de Datos tiene por objeto "la protección de los datos personales frente a intromisiones de la informática", pero no, "como ocurre en el caso de autos, permitir dejar constancia de creencias o convicciones de los ciudadanos".

Eso sí, el Arzobispado recuerda la inviolabilidad de los libros de bautismo y advierte de que una orden de la Agencia de Protección de Datos para que se añada por escrito la anotación requerida infringe los acuerdos de 1979 entre España y la Santa Sede que, en el apartado I.6, donde se expresa que el Estado y la Iglesia garantizan la inviolabilidad y la confidencialidad de los archivos y registros de la institución.

De ahí que haya sido un proceso largo. Empezando porque Huelin consideró que la Sala, antes de pronunciarse, debió dirigirse al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas e interrogarle "a título prejuicial" sobre la interpretación de los conceptos "fichero de datos personales" y "tratamiento de datos personales", para "resolver en consecuencia el conflicto que subyace en este recurso de casación".

Por su parte, el magistrado entiende que la Ley Orgánica de Protección de Datos del 99 no sólo se limita a desarrollar el artículo 18 de la Constitución española (limitaciones al uso de la informática), sino que también transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 1995, "relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos".

De modo que se concluyó que "habida cuenta del fundamento de la decisión mayoritaria, de la noción comunitaria de fichero de datos personales y de la ordenación canónica de la inscripción bautismal, los libros que contienen los bautismos administrados, con indicación del día, del nombre y apellidos del neófito, así como del lugar y de la fecha de su nacimiento dejan de ser ficheros por no estar ordenados".

  • 1