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La Inmaculada seguirá siendo patrona de los Abogados

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número seis de Sevilla dictó una sentencia por la que no admite el recurso interpuesto por un abogado sevillano contra el precepto de los estatutos del Colegio de Abogados

el 14 sep 2009 / 22:07 h.

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El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número seis de Sevilla dictó una sentencia por la que no admite el recurso interpuesto por un abogado sevillano contra el precepto de los estatutos del Colegio de Abogados que declara que esa institución es "aconfesional, si bien por secular tradición tiene como patrona a la Santísima Virgen María en el Misterio de su Concepción Inmaculada".

Según indicaron fuentes del Colegio de Abogados de Sevilla, en esa sentencia se declara la inadmisibilidad del recurso por ser "cosa juzgada", ya que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en mayo de 2006 había dictado sentencia reconociendo la conformidad a derecho de este precepto estatutario precisamente por lo que ahora se estima la excepción de cosa juzgada. Es decir, este juzgado considera que ya se ha enjuiciado la cuestión por parte del TSJA y no la puede entrar a valorar nuevamente.

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