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La Inmaculada sí puede ser patrona de los abogados

El Constitucional rechaza que esta tradición pueda afectar a la obligada aconfesionalidad de la institución, como exponía un abogado que recurrió la decisión.

el 06 abr 2011 / 19:56 h.

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La Inmaculada Concepción puede seguir siendo la patrona del Colegio de Abogados de Sevilla sin que se vulnere la aconfesionalidad de la institución, igual que el día de descanso semanal puede ser el domingo sin que esto suponga someterse al antiguo mandato divino. Así lo ha establecido el Tribunal Constitucional en una sentencia en la que establece que el origen religioso de un símbolo no basta para que hoy en día se le siga atribuyendo ese significado, por lo que rechaza el recurso de amparo presentado por un abogado.

La resolución afirma que "es indudable que muchos símbolos religiosos han pasado a ser, según el contexto, predominantemente culturales", por lo que no cabe interpretar de forma sistemática que todos ellos sigan implicando una carga religiosa. La sentencia añade que los estatutos del Colegio de Abogados no obligan a ninguno de sus miembros a participar en ningún acto o reconocimiento hacia la patrona que tenga carácter religioso. Por todo ello, la sentencia establece que "cuando una tradición religiosa s encuentra integrada en el conjunto del tejido social, no cabe sostener que a través de ella los poderes públicos pretendan transmitir un respaldo o adherencia a postulados religiosos".

El colegio renovó en 2004 sus estatutos, y al comprobar que el patronazgo se mantenía, el abogado José Antonio Bosch (actual administrador del Betis) recurrió a un Contencioso-administrativo al considerar que vulneraba su derecho fundamental a la libertad religiosa (por romper la obligación de neutralidad de la institución a la que pertenece y por cercenar su libertad individual a no tener creencias religiosas) y era también una afrenta al derecho a la igualdad por primar a una religión sobre otras.

Los estatutos indicaban que el Colegio de Abogados "es aconfesional, si bien por secular tradición tiene por patrona a la Santísima Virgen María, en el Misterio de su Concepción Inmaculada". El Constitucional considera que "claramente se advierte que la finalidad de la norma es conservar una de las señas de identidad" de la institución y que "con el propósito de evitar interpretaciones como la que sostiene el recurrente se incorporan" estas explicaciones que de otro modo serían innecesarias, como es la tradición secular como motivo del patronazgo de la Virgen.

 

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