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La juez Alaya abre diligencias contra los abogados de Lopera por calumniar a los peritos

La juez vuelve a rechazar el levantamiento de las medidas cautelares y carga con dureza contra el proceder de los abogados de la defensa, a los que acusa del delito de calumnias.

el 19 jun 2013 / 12:50 h.

140710_fot_lopera_dia Ruiz de Lopera, en los juzgados. La juez Mercedes Alaya ha vuelto a desestimar el levantamiento de las medidas cautelares  en el Betis al rechazar un recurso de reforma planteado el pasado mes de marzo por la defensa de Lopera, a cuyos abogados la propia juez incoa diligencias previas por considerar que podrían haber incurrido en el delito de "calumnias" contra funcionario público (los peritos de Hacienda) que han elaborado los informes, durante la declaración que estos realizaron ante la propia juez. La juez Alaya, de hecho, tras recordar todas las causas pendientes que tiene Lopera, considera que las medidas cautelares son más necesarias que nunca. "Pues bien, todos estos hechos, lo que pondrían de manifiesto es la necesidad más intensa si cabe de mantener las medidas de aseguramiento que aquí se discuten ante el riesgo de que de no existir las mismas, una nueva gestión desleal se instalase en el Real Betis Balompié, bien directamente a través del Sr. Ruiz de Lopera o a través de un tercero, al que podría vender el paquete mayoritario de acciones si bien asegurándose aquél de alguna forma el control de la sociedad, como así habría sucedido con la venta a Bitton Sport", dice en su auto. Sobre las presiones recibidas por parte de los peritos de parte de los abogados de Lopera, que califican de "deliberadamente falsos" los datos de su informe pericial, la juez decide incoar diligencias previas a los abogados por considerar que podrían haber incurrido en un delito de calumnias contra los funcionarios públicos. Esto dice el auto de la juez al respecto: "Por lo que respecta a las referencias que la dirección letrada de D. Manuel Ruiz de Lopera hace al informe pericial y a la labor desarrollada por los Sres. Peritos cuyo resultado se plasma en el mismo contenidas en la alegación tercera del escrito de recurso de reforma conviene hacer las siguientes consideraciones: 1).- En dicho escrito se afirma que los peritos de manera intencionada han omitido datos o los han "torturado" al extremo de presentar un falaz escrito acusatorio en lugar de un informe pericial y que los mismos de manera deliberada han falseado y ocultado todo aquello que pudiera resultar favorable al Sr. Ruiz de Lopera, solicitando la deducción de testimonio contra los Sres. Velasco y Contreras por la probabilidad de que hubiesen incurrido en el delito de los artículos 458 y 459 del Código Penal. En el mismo tenor, el escrito de 21 de octubre de 2011 ponía de manifiesto que la conducta de los peritos podría ser incluida en un delito de falso testimonio y falsedad en documento oficial, solicitando de este juzgado la depuración de las responsabilidades penales a fin de obtener como inevitable consecuencia la expulsión de la causa de la totalidad del trabajo pericial. Por último el escrito de fecha 26 de julio de 2012 se pronunciaba en idénticos términos. 2).- Con independencia de todo lo anterior, los Sres. Peritos D. Francisco Velasco Cano y Dña. Julia Contreras Valle son funcionarios públicos pertenecientes al cuerpo de Inspección de la Agencia Tributaria y por esa cualidad y en auxilio jurisdiccional prestado a este Juzgado, fueron nombrados como peritos en la causa, a mayor garantía de imparcialidad. Su extraordinaria profesionalidad y dedicación al presente procedimiento, sin relevo de las funciones que le son propias como Inspectores de Hacienda y sin percibir ninguna remuneración por la complejísima labor realizada, está al margen de cualquier duda y de las naturales discrepancias que la defensa pueda tener con el informe emitido por aquellos. Pero el ejercicio del derecho de defensa que debe tener por objeto rebatir las conclusiones y operativas descritas en el mismo no es ilimitado; no puede descender al ataque personal a los peritos no ya con meras faltas de respeto que podrían ser corregidos disciplinariamente sino imputándoles la comisión de delitos graves en el desarrollo de su labor pericial con la decidida finalidad  indiciaria de perturbarlos e inquietarlos en su independencia y en definitiva de intimidarlos para influir en su actuación procesal, amén de desacreditarlos personal y profesionalmente. Llama la atención al amparo del art. 541 de la LOPJ que el Ministerio Fiscal, denunciante en la presente causa (aunque limitada a las temporadas afectadas por el denominado retorno de beneficios) no se haya pronunciado al respecto de lo que en este razonamiento se plantea, cuando fue su digna representante la que defendió con mayor interés el plus de garantía de imparcialidad que significaba que los peritos tuvieran la condición de funcionarios públicos, aunque bien pudiera ser por considerar "normales" por su habitualidad y reiteración los excesos de dicha dirección letrada en sus escritos, o bien por no haber procedido a una lectura atenta del presente recurso ya que el Ministerio Público decidió no recurrir el auto impugnado en el mismo. Como quiera que sea, considerando que los hechos podrían ser presuntamente constitutivos de un delito de calumnias contra funcionario público no solo por esa natural condición de los peritos, sino por el auxilio jurisdiccional que están prestando en esta causa y/o en su caso un delito contra la Administración de Justicia de los artículos 205, 215 y 464 del Código Penal, dedúzcase testimonio de la presente resolución así como de los escritos de fecha 6 de marzo de 2013, 22 de diciembre de 2010, 21 de octubre de 2011 y 26 de julio de 2012 e incóense de Diligencias Previas".  

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