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La juez archiva la causa contra la CEA por las VPO inacabadas

Considera que tras la falta de liquidez para concluir las viviendas no hay responsabilidad penal, aunque sí una posible reclamación por la vía civil. Entre los imputados estaban su expresidente Santiago Herrero y su número dos Juan Salas Tornero.

el 03 mar 2015 / 10:57 h.

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Una de las múltiples protestas de los vecinos adjudicatarios de las viviendas de la CEA. / Javier Cuesta Una de las múltiples protestas de los vecinos adjudicatarios de las viviendas de la CEA. / Javier Cuesta La titular del Juzgado de Instrucción número 3 ha archivado la investigación abierta a 11 empresarios, entre ellos la cúpula de la Confederación de Empresarios de Andalucía (CEA), a los que imputaba un delito de estafa al considerar que no está acreditado que los impagos a las empresas que subcontrataron fueran fruto de un concierto previo para engañar, defraudar y dejar en banca rota a estas subcontratistas -que prestaron sus servicios en la promoción de viviendas de protección oficial Isbiliya, en Sevilla Este, que no fueron finalizadas-. La magistrada deja abierta la puerta a una posible reclamanción por la vía civil. En el auto de archivo, la juez señala que estos empresarios -entre lo que se encuentran el expresidente de la CEA Santiago Herrero y su número dos Juan Salas Tornero- pudieron tomar decisiones erroneas o al menos cuestionables y mala gestión -para las que se pueden pedir responsabilidades por vía civil o por procedimiento concursal-, pero que despues de las diligencias realizadas para aclarar los hechos no se ha podido comprobar que los acusados sean autores de un delito penal como es la estafa. "Del resultado conjunto de la prueba practicada , no se aprecia la existencia de material incriminatorio que acredite que , los denunciados a la hora de realizar los encargos a los denunciantes eran conocedores de que llegado el vencimiento de los pagos no iban a poder hacer frente a los mismos", asegura la magistrada en el auto de archivo. Además, no cree que esto fuera "unido a una voluntad firme de incumplimiento", lo que sí sería una "circunstancias de inexcusable concurrencia para convertir la operación en un negocio jurídico criminalizado". Por ello, la instructora concluye que estas "circunstancias económicas de falta de liquidez y , en su caso la previsible probabilidad de impago", en un momnto en el que ya se habían abierto diligencias tanto en el juzgado de lo Mercantil y "emitido declaraciones de insolvencia en algunos juzgados de lo Social", unido a las "infructuosas las gestiones de renovación u obtención de líneas de crédito", responderían "a una voluntad de incumplimiento propia del dolo civil extramuros de la jurisdicción penal". La decisión aún no es firme, y se puede recurrir tanto ante el juzgado como ante la Audiencia Provincial de Sevilla.

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